Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 278
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278.- En caso de que se repitan las deficiencias detectadas en una Embarcación o Artefacto Naval a los que se les haya otorgado un plazo para corregirlas, sin conceder otro plazo, se dará por terminada anticipadamente la vigencia del certificado correspondiente y en todo caso el interesado tendrá que tramitar uno nuevo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD, PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE. (II.1o.42 K)
- REVISION. (s/clave)
- CADUCIDAD. (s/clave)
- CADUCIDAD. (1129)
- SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD. GESTIONES VERBALES. (s/clave)
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