Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 279
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279.- Si en el puerto no existieren los elementos necesarios para subsanar las deficiencias que tenga una Embarcación o Artefacto Naval, se podrá autorizar su traslado al puerto que sea necesario, y se expedirá un certificado condicionado solamente a ese viaje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CODIGO ADUANERO. (s/clave)
- IMPORTACION (PORTEADORES, OBLIGACIONES DE LOS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis