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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 276

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 276.- Si como resultado de la Inspección que se practique a una Embarcación o Artefacto Naval mexicano, se determina que las deficiencias ponen en riesgo tanto la seguridad marítima como la preservación del medio marino, se entregará al capitán o al armador, un pliego de observaciones indicando las deficiencias y no se expedirá certificado alguno o en su caso procederá a suspender la vigencia del certificado correspondiente hasta que se subsanen las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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