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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 466

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 466.- Si una Embarcación despachada para Navegación de cabotaje desde un puerto nacional, con destino a otro puerto también nacional pero de distinto litoral, lleva a cabo operaciones comerciales en un puerto o lugar del extranjero, al arribar a puerto o punto mexicano se le aplicará el régimen de Navegación de altura.

Fuente oficial: consultar publicación

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