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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 468

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 468.- Para los efectos de este Capítulo, el transporte de contenedores vacíos entre puertos nacionales que se haga con el propósito de utilizar dicho equipo para la exportación de mercancías podrá ser efectuado por Embarcaciones extranjeras en Navegación de altura, siempre que la empresa que las opere sea su legítima propietaria o poseedora.

Fuente oficial: consultar publicación

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