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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo XI — 2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo. · Seccion III — De los Despachos Extraordinarios

Artículo 488

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 488.- Se entenderá por despacho de buques sismológicos o de estudios para el reconocimiento y exploración superficial o exploración de Hidrocarburos, el otorgado a Embarcaciones que realizan estudios sismológicos o prospectivos, en términos de la Ley de Hidrocarburos. La vigencia será por treinta días naturales a partir de su expedición y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. Para este caso en particular, debido a la naturaleza operativa, no será necesario que se encuentre en puerto para tramitar su despacho. En ese supuesto, no será requisito exhibir las constancias de no adeudo señaladas en este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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