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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion IV — Supervisión y Mantenimiento

Artículo 582

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 582.- Las claves de usuario y contraseñas de acceso a los sistemas de información del CCTM, deberán quedar bajo el conocimiento y resguardo del Jefe del CCTM, mismas que también serán del conocimiento del Capitán de Puerto, quien instruirá a otros funcionarios para utilizarlas en casos de emergencia, bajo su absoluta responsabilidad.

Capítulo VII

Señalamiento Marítimo

Sección I

Aspectos Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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