Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion IV — Supervisión y Mantenimiento
Artículo 582
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 582.- Las claves de usuario y contraseñas de acceso a los sistemas de información del CCTM, deberán quedar bajo el conocimiento y resguardo del Jefe del CCTM, mismas que también serán del conocimiento del Capitán de Puerto, quien instruirá a otros funcionarios para utilizarlas en casos de emergencia, bajo su absoluta responsabilidad.
Capítulo VII
Señalamiento Marítimo
Sección I
Aspectos Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- REMOLQUE MARITIMO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
- POLICIA DE MAR. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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