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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VII — Señalamiento Marítimo · Seccion I — Aspectos Generales

Artículo 583

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 583.- Al Señalamiento Marítimo le serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley y en el presente Capítulo, así como las previstas en el Convenio SOLAS. Corresponderá a la Dirección General vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, incorporando al Señalamiento Marítimo los más altos estándares internacionales recomendados por la IALA.

Fuente oficial: consultar publicación

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