Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VII — Señalamiento Marítimo · Seccion II — De la Vigilancia y Supervisión
Artículo 589
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 589.- Las visitas señaladas en el artículo anterior tendrán por objeto:
I. Conocer si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones generales de orden y limpieza que fija este Reglamento;
II. Comprobar si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones de operación que fija este Reglamento;
III. Comprobar si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones de conservación y mantenimiento que fija este Reglamento;
IV. Conocer si las señales marítimas concesionadas o autorizadas cumplen la totalidad de sus funciones operativas diurnas y nocturnas sin fallas, bajo las condiciones en las que fueron dadas;
V. Comprobar si en su definición cumplen con la disponibilidad y horario establecidos;
VI. Comprobar su continuidad operativa de su funcionamiento, por datos históricos;
VII. Comprobar si el número y las características de las señales en operación corresponden al enunciado en la última edición del cuaderno de faros;
VIII. Determinar la procedencia del pago que establece la Ley Federal de Derechos, y
IX. Registrar omisiones en el cumplimiento del pago de derechos y proceder en consecuencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DE INSPECCIÓN PRACTICADA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA ORDEN RESPECTIVA DEBE PRECISAR SU OBJETO. (XXI.1o.P.A.33 A)
- VISITA, ORDEN DE, A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. DEBE TENERSE POR CIERTA SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE INFORME JUSTIFICADO AUN CUANDO PUEDA INFERIRSE SU INEXISTENCIA. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARE (1a. XIII/2014 (10a.))
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- TIMBRE, VISITAS DE LOS INSPECTORES DEL. (s/clave)
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