Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VIII — Remolque Maniobra · Seccion I — Aspectos Generales

Artículo 595

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 595.- El remolque maniobra será obligatorio para todas las Embarcaciones que al efecto determine la Dirección General de acuerdo a las características de cada puerto, en los términos del artículo 59 de la Ley. En casos excepcionales, la Dirección General, previa opinión de la Capitanía de Puerto, podrá determinar las Embarcaciones que estarán exentas de utilizar el servicio de remolque, tomando en cuenta las posiciones de atraque, las características técnicas del buque y las condiciones meteorológicas prevalecientes en el momento de las maniobras.

La Dirección General o la Capitanía de Puerto determinará en cada puerto, aquéllas que deberán utilizar el servicio de remolque, tomando en cuenta los criterios antes señalados.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 594Índice de la leyArt. 596 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.