Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo CUARTO — DE LA EJECUCIÓN · Seccion V — DE LA SUSPENSIÓN DE OBRA
Artículo 147
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- En todos los casos de suspensión de los trabajos la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
I. El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
II. El nombre y firma del residente y del superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;
III. Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
IV. Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión;
V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;
VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada aun hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada;
VII. Las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;
VIII. El programa de ejecución que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución que se encuentre vigente al momento de la suspensión, y
Fracción reformada DOF 27-09-2022
IX. En su caso, las medidas de protección y de seguridad, que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Fracción reformada DOF 27-09-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DEL. DEBEN MANDARSE ACLARAR LAS IRREGULARIDADES DEL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVA EL INCIDENTE RESPECTIVO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (538)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMAN COMO ACTOS INMINENTES DE EJECUCIÓN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE (I.6o.T.262 L)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL. (s/clave)
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