TRABAJO, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL.
El hecho de que el estado ruinoso del local que ocupa una negociación, haga necesario que se practiquen reparaciones en el mismo, no implica que el patrono quede relevado de la responsabilidad emanada de la suspensión de labores, pues tal evento y la necesidad de la suspensión, no se hubieren presentado si el patrón hubiera hecho oportunamente las reparaciones necesarias, para mantener en buenas condiciones el local; por otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono, en tal caso, debe dar aviso de la suspensión a la Junta correspondiente y obtener, previamente, de ésta la aprobación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378356-7840e5ef/trabajo-suspension-improcedente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION DEL, SIN PREVIA AUTORIZACION. (s/clave)
- TRABAJOS, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, FALTA DE AVISO DE LA SUSPENSION DE. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis