Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 156
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156. Las personas que pretendan prestar Servicios forestales deberán demostrar competencia en materia forestal, mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
I. Título o cédula profesional relativa a las ciencias forestales o constancia de postgrado relacionado con las mismas, o
II. Constancia de capacidad técnica expedida por una institución certificadora u órgano certificador con validez oficial, o constancia de capacidad técnica expedida por institución u órgano nacional o extranjero con validez oficial.
Además, los interesados deberán demostrar experiencia de al menos dos años, a través de la presentación de documentos que acrediten su trabajo con personas físicas o morales en actividades del sector forestal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley.
La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas en las que se determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos técnicos para la prestación de los Servicios forestales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FORESTALES, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL NO SURTIDA EN EXPLOTACION FORESTAL. (s/clave)
- EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE BOSQUES, EMPRESAS DE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.- (416)
- EXPLOTACION O APROVECHAMIENTO DE BOSQUES, EMPRESAS DE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
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