Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 228
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228. Cuando la Procuraduría imponga las sanciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 156 de la Ley, remitirá a la Secretaría o a la Comisión, copia certificada de la resolución definitiva en la que se determinó la sanción para que lleve a cabo la suspensión o revocación respectiva de manera inmediata.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, EFECTOS, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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