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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 229

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 229. Cuando la Procuraduría practique el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo 170, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, podrá designar como depositario al Titular del aprovechamiento forestal o de la Plantación forestal comercial, al Prestador de Servicios forestales, al transportista, al responsable de Centros de almacenamiento o de transformación o Centros no integrados aun Centro de transformación primaria o a cualquier otra persona, según las circunstancias de la diligencia que dé motivo al aseguramiento.

La Procuraduría podrá colocar sellos o marcas en los bienes y dictar las medidas para garantizar su cuidado.

Fuente oficial: consultar publicación

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