Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Las solicitudes para la autorización de aprovechamiento de Recursos forestales maderables que tengan por objeto la remoción de arbolado muerto por Plagas, Enfermedades, Incendios o fenómenos meteorológicos, deberán presentar un Programa de manejo forestal con la información prevista en las fracciones III, IV, V, VII, VIII y X a XIV del artículo 39 de este Reglamento. El estudio dasométrico se enfocará a la evaluación y cuantificación del arbolado a extraer, por especie.
La vigencia de la autorización no podrá exceder el ciclo de corta, pudiendo ser menor a solicitud del interesado y en función de las actividades a realizar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES. (s/clave)
- LEY FORESTAL, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- BOSQUES, RECURSO EN CASO DE SUSPENSION DE PERMISO PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
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