Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 42
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Las solicitudes de aprovechamientos de Recursos forestales maderables que tengan por objeto la poda de arbolado deberán presentar un Programa de manejo forestal que contenga la información prevista en las fracciones VII y XIV del artículo 39 del presente Reglamento, así como la cuantificación de superficies, el tipo de vegetación y especies dominantes, la estimación de las existencias volumétricas y el volumen residual.
La vigencia de la autorización no podrá exceder el ciclo de corta, pudiendo ser menor a solicitud del interesado y en función de las actividades a realizar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY FORESTAL. QUE SE ENTIENDE POR "MADERA EN ROLLO" PARA SU CONFIGURACION. (XI.2o.1 P)
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