Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion IV — Colecta de Recursos Biológicos Forestales
Artículo 91
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. Cuando se trate del dueño del recurso, al aviso a que se refiere el artículo 89 de este Reglamento se anexará la documentación a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, así como original o copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del predio en donde se realizará la colecta, así como copia simple para su cotejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- EJIDOS, COMPROBACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD EN CASO DE. (s/clave)
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