Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — de este Reglamento, así como en lo previsto en el presente Capítulo. · Seccion adicionada — DOF 01-11-2013
Artículo 138 Bis 23
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 138 Bis 23.- Las directrices anticipadas podrán ser suscritas por cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, independientemente del momento en que se diagnostique como enfermo en situación terminal.
Artículo adicionado DOF 01-11-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- REGISTRO SINDICAL. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
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