Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Tercera — Planes de manejo
Artículo 40
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. El plan de manejo deberá contener la propuesta del sistema de marca, el cual deberá ajustarse a lo prescrito en la regulación que expida la Secretaría, así como la información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo.
Párrafo reformado DOF 09-05-2014
Dentro del segundo tercio de los plazos previstos en el artículo 33 del presente Reglamento para la aprobación del plan de manejo, la Secretaría podrá requerir al interesado la presentación de muestras de la marca propuesta, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. SU REGISTRO ES EN FORMA INDIVIDUAL. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, ANTE QUE AUTORIDAD DEBEN IMPUGNARSE. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
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