MARCAS, ANTE QUE AUTORIDAD DEBEN IMPUGNARSE.
La impugnación de una marca debe hacerse primeramente ante la Secretaría de la Economía Nacional, de manera que ante la autoridad judicial únicamente puede objetarse la resolución que al respecto dicte esa Secretaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327870-26a2ca0e/marcas-ante-que-autoridad-deben-impugnarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 377/41. Colgate Palmolive Peet, S.A. 7 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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