Corpus
Modo: Corpus Pro

MARCAS, ANTE QUE AUTORIDAD DEBEN IMPUGNARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 294

La impugnación de una marca debe hacerse primeramente ante la Secretaría de la Economía Nacional, de manera que ante la autoridad judicial únicamente puede objetarse la resolución que al respecto dicte esa Secretaría.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327870-26a2ca0e/marcas-ante-que-autoridad-deben-impugnarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 377/41. Colgate Palmolive Peet, S.A. 7 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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