Reglamento de la Ley Minera · Titulo CUARTO — Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · Capitulo IV — De los Informes Estadísticos, Técnicos y Contables
Artículo 70
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70.- Los titulares de concesiones mineras con más de seis años de vigencia están obligados a rendir a la Secretaría, de manera anual un informe sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias por el período enero-diciembre, dentro de los primeros treinta días hábiles del año siguiente al que se reporta. Dicho informe deberá contener:
I. Nombre del titular de la concesión minera o de quien lleve a cabo estas obras y trabajos mediante contrato, o de la persona que realice las operaciones de beneficio;
II. Nombre del lote y número de título o de aquél que encabece aun agrupamiento o bien listado de números de título de concesión minera tratándose de minerales o sustancias procesados a terceros en instalaciones de beneficio, fundición o refinación;
III. Período a que se refiere el informe, y
IV. Los datos de producción anual citando los minerales o sustancias extraídos, beneficiados, enviados a fundición o refinados y, en el caso de instalaciones de beneficio, fundición o refinación los productos o subproductos obtenidos; tonelaje seco extraído u obtenido y sus contenidos, tanto propio, adquirido o procesado a terceros; procedencia del mineral o sustancia y balance de producción, y volumen, valor y destino de la producción.
Asimismo, nombre de la empresa ubicada en territorio nacional operadora de las instalaciones de beneficio, fundición o refinación a las cuales se hayan remitido los minerales o sustancias extraídos, en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, SUBSISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACION. (s/clave)
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