Reglamento de la Ley Minera · Titulo CUARTO — Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · Capitulo IV — De los Informes Estadísticos, Técnicos y Contables
Artículo 71
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71.- El contenido de los informes geológico-mineros que se deberán rendir a la Secretaría en los casos previstos en la fracción IX del artículo 27 de la Ley, indistintamente deberán contener:
I. Información con el resultado de los reconocimientos geológicos realizados;
II. Estructuras mineralizadas localizadas;
III. Tipo de mineralización dentro del terreno concesionado;
IV. En su caso, resultados del ensayo o análisis de las sustancias y minerales encontrados, y
V. En su caso, cuantificación y clasificación de las reservas de mineral encontradas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A CONCESIONES DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- INVASION MINERA, DERECHO DE AUDIENCIA EN MATERIA DE. (s/clave)
- MINAS, PERMISOS PREVIOS PARA SU EXPLOTACION. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
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