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Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados… · Titulo CUARTO — De los Derechos y Obligaciones del Personal, Visitantes y Junta · Capitulo QUINTO — Del Personal de Psicopedagogía

Artículo 36

Ordenamiento: Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. En el caso de reintegración y adopción, el área de psicopedagogía

realizará, además, las siguientes actividades:

En la reintegración familiar:

a) Recepción de familiares, derivados por el área de trabajo social;

b) Aplicación de valoración de los familiares y, en su caso, prevaloración

documental en caso de existir;

c) Determinación del estado emocional de los familiares;

d) Propuesta de vinculación a la Junta Interdisciplinaria;

e) Intervención en el proceso de vinculación a través de la supervisión y en

su caso, contención de ser necesaria, durante las convivencias telefónicas,

videollamadas y visitas presenciales;

f) Elaboración de informes de convivencias referidos en el inciso anterior;

g) Seguimiento y coordinación del proceso de terapia familiar;

h) Propuesta de reintegración familiar a la Junta Interdisciplinaria;

i) Intervención en el proceso de reintegración familiar;

j) Seguimiento de la reintegración familiar;

k) Integrar información en el expediente del beneficiario sobre el estado que

guarda el trabajo con el familiar;

I) Integración documental al expediente único de cada NNA.

II. En la adopción:

a) Revisión de la valoración Psicológica de la NNA;

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b) Presentación documental y física de la NNA a los solicitantes asignados

por el Comité de adopción;

c) Acompañamiento al proceso de vinculación de la NNA;

d) Emisión de informes de vinculación, referir a las disposiciones dentro del

capítulo de adopción;

e) Asesoría sobre manejo y trato de la NNA; y

f) Seguimiento del proceso de adopción.

Además de lo anterior, los servicios de psicopedagogía incluirán las actividades

que de manera específica se encuentren asignadas y acordes a la normatividad

CAPÍTULO SEXTO

Del Personal de Educación y Formación

Fuente oficial: consultar publicación

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