Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados… · Titulo CUARTO — De los Derechos y Obligaciones del Personal, Visitantes y Junta · Capitulo QUINTO — Del Personal de Psicopedagogía
Artículo 36
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. En el caso de reintegración y adopción, el área de psicopedagogía
realizará, además, las siguientes actividades:
En la reintegración familiar:
a) Recepción de familiares, derivados por el área de trabajo social;
b) Aplicación de valoración de los familiares y, en su caso, prevaloración
documental en caso de existir;
c) Determinación del estado emocional de los familiares;
d) Propuesta de vinculación a la Junta Interdisciplinaria;
e) Intervención en el proceso de vinculación a través de la supervisión y en
su caso, contención de ser necesaria, durante las convivencias telefónicas,
videollamadas y visitas presenciales;
f) Elaboración de informes de convivencias referidos en el inciso anterior;
g) Seguimiento y coordinación del proceso de terapia familiar;
h) Propuesta de reintegración familiar a la Junta Interdisciplinaria;
i) Intervención en el proceso de reintegración familiar;
j) Seguimiento de la reintegración familiar;
k) Integrar información en el expediente del beneficiario sobre el estado que
guarda el trabajo con el familiar;
I) Integración documental al expediente único de cada NNA.
II. En la adopción:
a) Revisión de la valoración Psicológica de la NNA;
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b) Presentación documental y física de la NNA a los solicitantes asignados
por el Comité de adopción;
c) Acompañamiento al proceso de vinculación de la NNA;
d) Emisión de informes de vinculación, referir a las disposiciones dentro del
capítulo de adopción;
e) Asesoría sobre manejo y trato de la NNA; y
f) Seguimiento del proceso de adopción.
Además de lo anterior, los servicios de psicopedagogía incluirán las actividades
que de manera específica se encuentren asignadas y acordes a la normatividad
CAPÍTULO SEXTO
Del Personal de Educación y Formación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO (IV.3o.C.16 C (10a.))
- DERECHO DEL NIÑO A LA FAMILIA. PARA GARANTIZARLO, CUANDO POR RAZÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR ES SEPARADO DE SUS PROGENITORES, LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ ESTA MEDIDA CAUTELAR DEBE AGOTAR L (XXII.P.A.4 P (10a.))
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA QUE TENGAN POR OBJETO SOCIAL LA ADOPCIÓN DE MENORES. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3.13, 4.178, 4.179, 4.185, 4.195 Y 4.261 DEL CÓDIGO CIV (II.2o.C.500 C)
- JUICIO DE CONVIVENCIAS. SI SE DESAHOGA LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA RESPECTO DE UN MENOR Y SE ORDENA LLEVAR A CABO UN PROCESO TERAPÉUTICO CON SUS FAMILIARES, DEBE REALIZARSE UN (XVII.2o.C.T.15 C (10a.))
- PRUEBA PSICOLÓGICA PRACTICADA A UN MENOR DE EDAD. PREVIO A ACORDAR LA REALIZACIÓN DE UNA SEGUNDA, CON LA INTENCIÓN DE DESCARTAR LA EXISTENCIA DE ALIENACIÓN PARENTAL, EL JUZGADOR DE (VII.2o.C.239 C (10a.))
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