Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 16
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. A la persona titular de la Procuraduría Fiscal, le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Ser el asesor jurídico de la Secretaría, para orientar o intervenir legalmente en
los asuntos, trámites o procedimientos en que sea parte;
II. Firmar en suplencia de la persona titular de la Secretaría, en los asuntos,
trámites y procedimientos substanciados ante el Servicio de Administración
Tributaria y otras autoridades federales o estatales en materia fiscal y
hacendaria;
III. Representar legalmente a la Secretaría y a las Unidades Administrativas,
con las más amplias facultades, en términos de la Normativa, en los juicios,
procedimientos o cualquier clase de asunto seguido ante cualquier autoridad
jurisdiccional o administrativa;
IV. Representar en toda clase de pro cedimientos judiciales o administrativos los
intereses de la hacienda pública del Estado y los que deriven de las funciones
operativas inherentes a los acuerdos o convenios del Poder Ejecutivo Federal
en materia de ingresos federales coordinados, ya sea in terponiendo recursos,
juicios o cualquier otro procedimiento, o bien, compareciendo en juicio en su
defensa, así como tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera
de su competencia;
V. Representar a la Secretaría y demás autoridades fisca les del Estado, ante
los Tribunales de la Federación, con motivo de los juicios contenciosos
administrativos y de amparo que se interpongan en contra de éstas; o ante
cualquier persona o autoridad en los casos de defensa de los intereses de la
hacienda púb lica estatal, así como en los asuntos en que se afecte al fisco
federal, este último caso con motivo del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURIA FISCAL. FACULTADES DEL SECRETARIO DE HACIENDA PARA NOMBRAR UN SEGUNDO SUBPROCURADOR Y VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE ESTE. (s/clave)
- PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION. CARECE DE FACULTADES PARA REPRESENTAR EN EL JUICIO DE AMPARO A LAS DIRECCIONES QUE INTEGRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
- PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO LE CORRESPONDE LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (I.7o.A.85 A)
- REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL SUBPROCURADOR FISCAL. CUANDO DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ACTÚA COMO JUEZ Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN SEGUIDOS A MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUS (I.9o.A.47 A (10a.))
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