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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 16

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. A la persona titular de la Procuraduría Fiscal, le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Ser el asesor jurídico de la Secretaría, para orientar o intervenir legalmente en

los asuntos, trámites o procedimientos en que sea parte;

II. Firmar en suplencia de la persona titular de la Secretaría, en los asuntos,

trámites y procedimientos substanciados ante el Servicio de Administración

Tributaria y otras autoridades federales o estatales en materia fiscal y

hacendaria;

III. Representar legalmente a la Secretaría y a las Unidades Administrativas,

con las más amplias facultades, en términos de la Normativa, en los juicios,

procedimientos o cualquier clase de asunto seguido ante cualquier autoridad

jurisdiccional o administrativa;

IV. Representar en toda clase de pro cedimientos judiciales o administrativos los

intereses de la hacienda pública del Estado y los que deriven de las funciones

operativas inherentes a los acuerdos o convenios del Poder Ejecutivo Federal

en materia de ingresos federales coordinados, ya sea in terponiendo recursos,

juicios o cualquier otro procedimiento, o bien, compareciendo en juicio en su

defensa, así como tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera

de su competencia;

V. Representar a la Secretaría y demás autoridades fisca les del Estado, ante

los Tribunales de la Federación, con motivo de los juicios contenciosos

administrativos y de amparo que se interpongan en contra de éstas; o ante

cualquier persona o autoridad en los casos de defensa de los intereses de la

hacienda púb lica estatal, así como en los asuntos en que se afecte al fisco

federal, este último caso con motivo del Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal;

Fuente oficial: consultar publicación

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