Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 16 (cont.)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
VI. Interponer el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones,
ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas,
Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación
a los juicios derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal;
VII. Ejercitar las acciones correspondientes a efecto de controvertir resoluciones
administrativas favorables a un particular, dictadas por autoridades fiscales
cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones legales;
VIII. Rendir y firmar, por sí o a través de la Subprocuraduría competente, en
representación de la persona titular de la Secretaría o de las personas titulares
de las Unidades Administrativas, los informes previos, justificados, contestación
a todo tipo de vistas, requerimientos, así com o interponer toda clase de
recursos, incidentes y promociones en los juicios de amparo promovidos contra
leyes, reglamentos y otras disposiciones de carácter general en materia fiscal,
contra actos de la Secretaría y de las Unidades Administrativas o de las
autoridades fiscales de los Municipios coordinados, con los cuales previamente
se haya celebrado convenio;
IX. Representar a la persona titular de la Secretaría o a las personas titulares de
las Unidades Administrativas en los juicios de amparo respecto de aquellos
asuntos que les correspondan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea
que hayan si do emplazados como autoridades responsables, terceros
interesados o autoridades vinculadas al cumplimiento;
X. Revisar los escritos de demanda o contestación en las controversias
constitucionales en que sea demandada la persona titular de la Secretaría y,
cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo
Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
XI. Constituirse en delegado de la persona titular de la Secretaría en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se
refiere el artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los que tenga interés la hacienda pública del Estado;
XII. Dar seguimiento, en coordinación con las áreas competent es, a los
procesos legislativos donde se examinen y discutan asuntos en materia fiscal o
hacendaria que se consideren de interés para la Secretaría conforme a las
instrucciones de la persona titular de la Secretaría;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA, CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS FE (II.3o.A.12 A (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBPROCURADOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL JEF (I.8o.A.100 A (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEFI (879)
- REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEFI (II.3o.A. J/6)
- REVISIÓN FISCAL. LOS ADMINISTRADORES LOCALES JURÍDICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRI (2a./J. 119/2007)
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