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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 16 (cont.)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

VI. Interponer el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones,

ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas,

Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación

a los juicios derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia

Fiscal Federal;

VII. Ejercitar las acciones correspondientes a efecto de controvertir resoluciones

administrativas favorables a un particular, dictadas por autoridades fiscales

cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones legales;

VIII. Rendir y firmar, por sí o a través de la Subprocuraduría competente, en

representación de la persona titular de la Secretaría o de las personas titulares

de las Unidades Administrativas, los informes previos, justificados, contestación

a todo tipo de vistas, requerimientos, así com o interponer toda clase de

recursos, incidentes y promociones en los juicios de amparo promovidos contra

leyes, reglamentos y otras disposiciones de carácter general en materia fiscal,

contra actos de la Secretaría y de las Unidades Administrativas o de las

autoridades fiscales de los Municipios coordinados, con los cuales previamente

se haya celebrado convenio;

IX. Representar a la persona titular de la Secretaría o a las personas titulares de

las Unidades Administrativas en los juicios de amparo respecto de aquellos

asuntos que les correspondan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, de

acuerdo con lo previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos

103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea

que hayan si do emplazados como autoridades responsables, terceros

interesados o autoridades vinculadas al cumplimiento;

X. Revisar los escritos de demanda o contestación en las controversias

constitucionales en que sea demandada la persona titular de la Secretaría y,

cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo

Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;

XI. Constituirse en delegado de la persona titular de la Secretaría en las

controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se

refiere el artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en los que tenga interés la hacienda pública del Estado;

XII. Dar seguimiento, en coordinación con las áreas competent es, a los

procesos legislativos donde se examinen y discutan asuntos en materia fiscal o

hacendaria que se consideren de interés para la Secretaría conforme a las

instrucciones de la persona titular de la Secretaría;

Fuente oficial: consultar publicación

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