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Modo: Corpus Pro

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

Artículo 100-C

Ordenamiento: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 100-C de la Ley, en relación con el procedimiento de cancelación establecido en el artículo 144-

A, segundo párrafo de la Ley y la suspensión de operaciones a que se refiere el citado artículo, se

entenderá como la suspensión del goce de facilidades administrativas establecidas en el artículo 100-B

de la Ley, así como las otorgadas en las reglas que correspondan.

Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas señalado en la regla 7.1.4. no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos

cinco años.

En aquellos casos en que la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con el

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico

Autorizado rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT ο Textil, la AGACE procederá a notificar la

suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador

Económico Autorizado, la cual subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión del Programa

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

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7.2.6.

IMMEX. En el caso de la certificación en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT,

la certificación podrá ser reasignada a la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro

Importador y/o Exportador, por el tiempo en el que su Programa IMMEX se encuentre suspendido,

siempre que continúe cumpliendo con los requisitos establecidos para dicha modalidad.

En cualquier caso, si la SE determina la cancelación del Programa IMMEX, el Registro en el Esquema de

Certificación de Empresas será cancelado de conformidad con la presente regla.

Asimismo, cuando la clave en el RFC de aquellos contribuyentes que cuenten con el Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y

Operador Económico Autorizado, no se encuentre activa, se procederá a la suspensión inmediata.

Ley 59, 100-A, 100-В, 100-C, 144-A, CFF 28, 83, 84, Reglamento 79, RGCE 1.2.1., 1.3.3., 7.1.4., 7.2.1., 7.3.3.,

Anexos 1 y 28

Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad

IVA e IEPS

Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del

IEPS, las personas morales con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e

IEPS, podrán solicitar dejar sin efectos su registro, de conformidad la ficha de trámite 121/LA “Solicitud

para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS”,

contenida en el Anexo 2.

Lo señalado en la presente regla también será aplicable a las personas morales interesadas en dejar sin

efectos su Certificación en materia de IVA e IEPS.

Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.2., 7.2.2., 7.2.4., Anexo 2

Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación

de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado

7.2.7.

Para los efectos de las reglas 7.2.3. y 7.2.4., las personas morales cuyo Registro en el Esquema de

Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiere cancelado, podrán en

un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la

notificación del oficio de cancelación del citado Registro, destinar las mercancías a cualquiera de los

supuestos establecidos en el Anexo 30, fracción III.

En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuyo Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido

cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 7.2.1., segundo

párrafo, fracción IV.

Las personas morales que hayan importado mercancías al amparo del crédito fiscal otorgado por los

artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, y por las que el plazo de permanencia en el país

haya vencido antes de la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,

modalidad de IVA e IEPS o de la expiración de la vigencia del mismo, deberán regularizarlas mediante

el procedimiento establecido en la regla 2.5.2.

Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos establecidos en el

Anexo 30, fracción III, en el plazo de sesenta días a que se refiere el primer párrafo de esta regla, y el

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se

hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del

IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por

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lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo

siguiente:

I.

Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las

actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir

de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y

hasta que se efectúe el pago.

7.2.8.

7.2.9.

II.

Realizar el pago señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico D9

"Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1, conforme a lo

establecido en la regla 1.6.2.

Para efectos de la presente regla, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el D9 "Formulario

múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1, acompañado de un dispositivo de

almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una hoja de cálculo, en archivo

terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y

efectúo el pago correspondiente.

Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.5.2., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.4., Anexos 1 y 30

Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas por

empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador

Económico Autorizado, expirado o cancelado

Para los efectos de los artículos 100-A, cuarto párrafo y 100-C de la Ley, las empresas con Programa

IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, podrán en un plazo de sesenta días naturales,

contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de

los citados registros, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías

importadas al amparo de la referida autorización, siempre que estas no hubieren excedido el plazo

autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización del

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Ley 100-A, 100-C, 108, RGCE 1.2.2., 7.1.4, 7.2.3., 7.2.5.

Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas modalidad IVA e IEPS

Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley

del IEPS, las empresas que hayan perdido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en

la modalidad IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar uno nuevo en el periodo de dos

años y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar

nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS,

dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su Registro

y, cuando se les otorgue el mismo, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el

SCCCYG correspondiente al Registro vencido, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas, en la modalidad IVA e IEPS.

Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la

modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito

global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en la regla 7.2.7.

Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 7.2.4., 7.2.7., Anexo 30

Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

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7.3.1.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS

Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley

del IEPS, las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la

modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, tendrán los siguientes beneficios:

I.

II.

Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación

temporal para elaboración, transformación o reparación en Programas de maquila o de

exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de

vehículos; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y de Recinto

Fiscalizado Estratégico.

Las empresas con Programa IMMEX, que bajo su Programa fabriquen bienes de los sectores

eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la

industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten

con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30., podrán someterlos a un proceso de

despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado

Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a lo establecido en el artículo 144,

fracción XXXIII de la Ley, y a los “Lineamientos de operación para tramitar el despacho

aduanero de mercancías mediante tráfico aéreo" emitidos por la ANAM, mismos que se podrán

consultar en el Portal de la ANAM y siempre que cumplan con lo siguiente:

a)

Presentar solicitud por escrito ante la ANAM, en la que manifieste su consentimiento, para

someter las mercancías al proceso de despacho conjunto.

b) Que, a su ingreso a territorio nacional, las mercancías provengan directamente del

Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas y que a su arribo lleguen a

aeropuertos internacionales que se designen para tal efecto.

c)

Tramitar el pedimento con la clave que corresponda de conformidad con el apéndice 2,

asentando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al apéndice 8,

contenido en el Anexo 22.

Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de

conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, podrán tramitar un pedimento semanal

o mensual, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el formato B12 "Aviso electrónico

de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1, presentar las mercancías con

el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario anexar el

CFDI o documento equivalente a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley, dichos

pedimentos se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros diez días de cada

mes, según corresponda.

Tratándose de operaciones de introducción a depósito fiscal por empresas de la industria

automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la

regla 4.5.30., podrán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el CFDI 0

documento equivalente o relación de CFDI o documentos equivalentes, o bien, el aviso

consolidado, lista de empaque o documento de embarque que contenga impresa la firma

electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo.

El pedimento, aviso, CFDI o documentos equivalentes o relación de CFDI o documentos

equivalentes, o bien, el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque,

según corresponda, deberá presentarse en el módulo de aduanas asignado para tal

efecto, sin necesidad de la presentación física de las mercancías.

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III.

IV.

d) Que no sean objeto de almacenaje, ni se realice reconocimiento previo; en estos casos, no

será necesario ingresar al Recinto Fiscalizado.

En los casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento

aduanero, este se practicará sin la presentación física de las mercancías conforme lo

establecido en los lineamientos a los que se hace referencia en el primer párrafo, de esta

fracción.

Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación

inherente a las facilidades otorgadas al amparo de esta fracción o a los lineamientos

citados en el primer párrafo, de esta fracción o se detecten mercancías prohibidas o que

sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, se suspenderá

dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los

lineamientos a que hace referencia el primer párrafo de la presente fracción.

Para efectos de esta fracción, las empresas transportistas deberán transmitir la

información a que se refieren las reglas 1.9.10. y 1.9.15. al menos tres horas antes de que

el avión despegue del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas.

Para los efectos de los artículos 63-A y 109 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX en la

modalidad de servicios, podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las

partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de

la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o

manufacturera de vehículos de autotransporte de conformidad con el artículo 8, último párrafo

del Decreto IMMEX, declarando en el pedimento de importación definitiva, la clave que

corresponda según lo establecido en el Anexo 22, apéndices 2 y 13, siempre que cumplan con

lo siguiente:

a)

Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios y la empresa de la

industria de autopartes pertenezcan a un mismo grupo, de conformidad con el segundo

párrafo de la regla 7.1.7.

b) Que la empresa de la industria de autopartes al tramitar el pedimento de importación

temporal, realice el pago del IGI correspondiente, a las mercancías no originarias del T-

MEC, de la Decisión, del TLCAELC o del ACC, según sea el caso, de conformidad con el

Fuente oficial: consultar publicación

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