Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo 100-C
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 100-C de la Ley, en relación con el procedimiento de cancelación establecido en el artículo 144-
A, segundo párrafo de la Ley y la suspensión de operaciones a que se refiere el citado artículo, se
entenderá como la suspensión del goce de facilidades administrativas establecidas en el artículo 100-B
de la Ley, así como las otorgadas en las reglas que correspondan.
Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas señalado en la regla 7.1.4. no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos
cinco años.
En aquellos casos en que la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico
Autorizado rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT ο Textil, la AGACE procederá a notificar la
suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador
Económico Autorizado, la cual subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión del Programa
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
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7.2.6.
IMMEX. En el caso de la certificación en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT,
la certificación podrá ser reasignada a la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro
Importador y/o Exportador, por el tiempo en el que su Programa IMMEX se encuentre suspendido,
siempre que continúe cumpliendo con los requisitos establecidos para dicha modalidad.
En cualquier caso, si la SE determina la cancelación del Programa IMMEX, el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas será cancelado de conformidad con la presente regla.
Asimismo, cuando la clave en el RFC de aquellos contribuyentes que cuenten con el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y
Operador Económico Autorizado, no se encuentre activa, se procederá a la suspensión inmediata.
Ley 59, 100-A, 100-В, 100-C, 144-A, CFF 28, 83, 84, Reglamento 79, RGCE 1.2.1., 1.3.3., 7.1.4., 7.2.1., 7.3.3.,
Anexos 1 y 28
Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad
IVA e IEPS
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del
IEPS, las personas morales con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e
IEPS, podrán solicitar dejar sin efectos su registro, de conformidad la ficha de trámite 121/LA “Solicitud
para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS”,
contenida en el Anexo 2.
Lo señalado en la presente regla también será aplicable a las personas morales interesadas en dejar sin
efectos su Certificación en materia de IVA e IEPS.
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.2., 7.2.2., 7.2.4., Anexo 2
Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado
7.2.7.
Para los efectos de las reglas 7.2.3. y 7.2.4., las personas morales cuyo Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiere cancelado, podrán en
un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la
notificación del oficio de cancelación del citado Registro, destinar las mercancías a cualquiera de los
supuestos establecidos en el Anexo 30, fracción III.
En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuyo Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido
cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 7.2.1., segundo
párrafo, fracción IV.
Las personas morales que hayan importado mercancías al amparo del crédito fiscal otorgado por los
artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, y por las que el plazo de permanencia en el país
haya vencido antes de la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad de IVA e IEPS o de la expiración de la vigencia del mismo, deberán regularizarlas mediante
el procedimiento establecido en la regla 2.5.2.
Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos establecidos en el
Anexo 30, fracción III, en el plazo de sesenta días a que se refiere el primer párrafo de esta regla, y el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se
hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del
IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por
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lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo
siguiente:
I.
Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las
actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir
de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y
hasta que se efectúe el pago.
7.2.8.
7.2.9.
II.
Realizar el pago señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico D9
"Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1, conforme a lo
establecido en la regla 1.6.2.
Para efectos de la presente regla, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el D9 "Formulario
múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1, acompañado de un dispositivo de
almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una hoja de cálculo, en archivo
terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y
efectúo el pago correspondiente.
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.5.2., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.4., Anexos 1 y 30
Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas por
empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador
Económico Autorizado, expirado o cancelado
Para los efectos de los artículos 100-A, cuarto párrafo y 100-C de la Ley, las empresas con Programa
IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, podrán en un plazo de sesenta días naturales,
contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de
los citados registros, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías
importadas al amparo de la referida autorización, siempre que estas no hubieren excedido el plazo
autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización del
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Ley 100-A, 100-C, 108, RGCE 1.2.2., 7.1.4, 7.2.3., 7.2.5.
Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas modalidad IVA e IEPS
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley
del IEPS, las empresas que hayan perdido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en
la modalidad IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar uno nuevo en el periodo de dos
años y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar
nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS,
dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su Registro
y, cuando se les otorgue el mismo, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el
SCCCYG correspondiente al Registro vencido, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, en la modalidad IVA e IEPS.
Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito
global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en la regla 7.2.7.
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 7.2.4., 7.2.7., Anexo 30
Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
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7.3.1.
Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley
del IEPS, las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, tendrán los siguientes beneficios:
I.
II.
Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación
temporal para elaboración, transformación o reparación en Programas de maquila o de
exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de
vehículos; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y de Recinto
Fiscalizado Estratégico.
Las empresas con Programa IMMEX, que bajo su Programa fabriquen bienes de los sectores
eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten
con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30., podrán someterlos a un proceso de
despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado
Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a lo establecido en el artículo 144,
fracción XXXIII de la Ley, y a los “Lineamientos de operación para tramitar el despacho
aduanero de mercancías mediante tráfico aéreo" emitidos por la ANAM, mismos que se podrán
consultar en el Portal de la ANAM y siempre que cumplan con lo siguiente:
a)
Presentar solicitud por escrito ante la ANAM, en la que manifieste su consentimiento, para
someter las mercancías al proceso de despacho conjunto.
b) Que, a su ingreso a territorio nacional, las mercancías provengan directamente del
Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas y que a su arribo lleguen a
aeropuertos internacionales que se designen para tal efecto.
c)
Tramitar el pedimento con la clave que corresponda de conformidad con el apéndice 2,
asentando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al apéndice 8,
contenido en el Anexo 22.
Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de
conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, podrán tramitar un pedimento semanal
o mensual, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el formato B12 "Aviso electrónico
de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1, presentar las mercancías con
el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario anexar el
CFDI o documento equivalente a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley, dichos
pedimentos se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros diez días de cada
mes, según corresponda.
Tratándose de operaciones de introducción a depósito fiscal por empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la
regla 4.5.30., podrán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el CFDI 0
documento equivalente o relación de CFDI o documentos equivalentes, o bien, el aviso
consolidado, lista de empaque o documento de embarque que contenga impresa la firma
electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo.
El pedimento, aviso, CFDI o documentos equivalentes o relación de CFDI o documentos
equivalentes, o bien, el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque,
según corresponda, deberá presentarse en el módulo de aduanas asignado para tal
efecto, sin necesidad de la presentación física de las mercancías.
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III.
IV.
d) Que no sean objeto de almacenaje, ni se realice reconocimiento previo; en estos casos, no
será necesario ingresar al Recinto Fiscalizado.
En los casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento
aduanero, este se practicará sin la presentación física de las mercancías conforme lo
establecido en los lineamientos a los que se hace referencia en el primer párrafo, de esta
fracción.
Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación
inherente a las facilidades otorgadas al amparo de esta fracción o a los lineamientos
citados en el primer párrafo, de esta fracción o se detecten mercancías prohibidas o que
sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, se suspenderá
dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los
lineamientos a que hace referencia el primer párrafo de la presente fracción.
Para efectos de esta fracción, las empresas transportistas deberán transmitir la
información a que se refieren las reglas 1.9.10. y 1.9.15. al menos tres horas antes de que
el avión despegue del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas.
Para los efectos de los artículos 63-A y 109 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX en la
modalidad de servicios, podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las
partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de
la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte de conformidad con el artículo 8, último párrafo
del Decreto IMMEX, declarando en el pedimento de importación definitiva, la clave que
corresponda según lo establecido en el Anexo 22, apéndices 2 y 13, siempre que cumplan con
lo siguiente:
a)
Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios y la empresa de la
industria de autopartes pertenezcan a un mismo grupo, de conformidad con el segundo
párrafo de la regla 7.1.7.
b) Que la empresa de la industria de autopartes al tramitar el pedimento de importación
temporal, realice el pago del IGI correspondiente, a las mercancías no originarias del T-
MEC, de la Decisión, del TLCAELC o del ACC, según sea el caso, de conformidad con el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SUSPENSIÓN DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS, ORDENADA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE CA (PR.A.C.CN. J/57 A (12a.))
- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA DICHO ACTO, ACORDE CON EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, INCISO G), DE LA LEY DE AMP (XV.5o.21 A (9a.))
- SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA REGLA 1.3.3., FRACCIÓN XVII, DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 20 (II.1o.A.12 A (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA CONSTANCIA DE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA SOLICITUD PARA DEJARLA SIN EFECTOS, PRESE (I.9o.A.35 A (10a.))
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 77/2022 (11a.))
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