Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Titulo 3 — Despacho de Mercancías · Capitulo 3 — 2. Pasajeros

Artículo 158

Ordenamiento: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 158, último párrafo del Reglamento, deberá realizar el tránsito internacional, tramitando para

tales efectos, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, un pedimento con la clave que

corresponda conforme al apéndice 2, contenido en el Anexo 22, que ampare el tránsito internacional

por territorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a

que se refiere la regla 4.6.11.

Para los efectos de la regla 4.6.20., los transmigrantes que lleven consigo mercancías que excedan su

franquicia y su equipaje o vehículos que sean distintos a los señalados en el artículo 158, último párrafo

del Reglamento, deberán realizar el tránsito internacional, tramitando para tales efectos, por conducto

de agente aduanal o agencia aduanal, un pedimento con la clave que corresponda conforme al apéndice

2, contenido en el Anexo 22, que ampare el tránsito internacional por territorio nacional, sin necesidad

de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a que se refiere la regla 4.6.11., siempre

que:

I.

II.

Presenten ante la aduana por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, la

documentación oficial necesaria para acreditar su nacionalidad, así como su característica de

transmigrante. El agente aduanal o la agencia aduanal deberá conservar copia de dicha

documentación.

Inicien el tránsito por la sección aduanera de Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios,

adscrita a la Aduana de Matamoros o por la Aduana de Ojinaga. Tratándose de los tránsitos

internacionales de transmigrantes entre los Estados Unidos de América y Guatemala, deberán

concluir el tránsito en el Puente Fronterizo Suchiate II de la Aduana de Ciudad Hidalgo o por la

sección aduanera de Talismán, Chiapas.

Lo señalado en la presente regla, también será aplicable en las operaciones de tránsito

internacional por territorio nacional de vehículos vacíos, que realicen los transmigrantes entre

Guatemala y los Estados Unidos de América, para lo cual deberán iniciar el tránsito

internacional por la Aduana de Ciudad Hidalgo y concluirlo en la Aduana de Matamoros o en la

Aduana de Ojinaga, sin que se requiera contar con el registro a que se refiere la regla 4.6.11.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3.2.8.

3.2.9.

3.2.10.

III.

Los agentes aduanales o agencias aduanales que realicen el trámite del tránsito internacional

de transmigrantes a que se refiere la presente regla, deberán llevar un registro de las

operaciones de tránsito internacional de transmigrantes, el cual deberá contener los siguientes

datos:

a) Los correspondientes al transmigrante, conforme a la fracción I de la presente regla.

El número de pedimento.

b)

c) Aduana de inicio y arribo del tránsito.

Ley, 106, CFF 105, Reglamento 158, RGCE 3.2.3., 4.2.7., 4.6.11., 4.6.20., Anexo 22

Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares

Para los efectos de los artículos 61, fracción I de la Ley y 90 y 91 del Reglamento, en el pedimento que

ampare la importación del menaje de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios,

encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales

extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos

internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges padres e hijos que

habiten en la misma casa, se deberá asentar en los campos correspondientes la fracción arancelaria

con su NICO 9804.00.01 00 y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda

conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.

Ley 61, LIGIE 1, Capítulo 98, Reglamento 88, 89, 90, 91, RGCE Anexo 22

Autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una

persona que fallezca

Para los efectos de los artículos 100 y 101 del Reglamento, los herederos, el albacea o cualquier otra

persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del

menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional, que haya fallecido,

podrán solicitar autorización para la importación del menaje de casa que perteneció a dicho fallecido,

sin el pago de los impuestos al comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 55/LA

“Autorización para la importación de menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional

o nacional que fallezca”, contenida en el Anexo 2.

Ley 61, Reglamento 100, 101, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Importación y exportación temporal de mercancías para actividades de periodismo y

cinematografía

Para los efectos de los artículos 61, fracción VI y 106, fracción II, inciso a) de la Ley y 152 del Reglamento,

las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa,

radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía, podrán importar

temporalmente como parte de su equipaje, las mercancías que necesiten para el desempeño de sus

funciones, siempre que presenten ante la aduana, una relación de las mercancías, manifestando

cantidad y descripción de las mismas, anexando la constancia expedida por el consulado mexicano, en

la que se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o la empresa a los que

representen. En este caso, no será necesario utilizar los servicios de un agente aduanal o agencia

aduanal, ni pedimento.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentarse a la salida del territorio

nacional.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3.2.11.

Para los casos en que sea necesario que las mercancías a que se refiere el párrafo anterior,

permanezcan más de treinta días en territorio nacional, se estará a lo señalado en el artículo 152 del

Reglamento.

Para los efectos del artículo 155 del Reglamento, podrán ser exportadas temporalmente las mercancías

que necesiten los residentes en México que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que

acrediten ese carácter mediante credencial expedida por empresa o institución autorizada por la SEGOB

para el ejercicio de dichas actividades, sin necesidad de utilizar los servicios de un agente aduanal o

agencia aduanal, ni pedimento.

Ley 61, 106, Reglamento 152, 155

Procedimiento para importar por única vez mercancías adicionales que integran el equipaje de

personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de

América

Para los efectos de los artículos segundo del "Acuerdo por el que se establece la Estrategia

Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno" y quinto,

apartado C del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la mejora y simplificación del

procedimiento para el ingreso del menaje doméstico de personas mexicanas repatriadas o en retorno

a territorio nacional desde los Estados Unidos de América", publicados en el DOF el 24 de junio de 2021

y 17 de julio de 2025, respectivamente, las personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio

nacional desde los Estados Unidos de América, podrán importar, por única vez, acogiéndose a lo

establecido en la regla 3.2.3., adicional a las mercancías que integran el equipaje de pasajeros, las

siguientes mercancías usadas:

Complian

I.

Una aspiradora.

II.

Una batidora.

III.

Una cafetera eléctrica.

IV.

Un

V.

Un estéreo.

VI.

Una

VII.

microondas.

Una lavavajilla o lavatrastos.

ΧΙΙΙ.

Una licuadora.

XIV.

Una plancha.

XV.

Una podadora.

XVI. Una pulidora de pisos para uso doméstico.

XVII.

Un purificador de aire.

XVIII. Un refrigerador.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

XIX.

Una sandwichera.

XX.

Una secadora de ropa.

ΧΧΙ.

Un tostador.

ΧΧΙΙ.

Una waflera.

XXIII. Herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que el

mexicano repatriado o en retorno a territorio nacional de los Estados Unidos de América ejercía

en dicho país, siempre que estas no excedan de un valor de 5,000 (cinco mil) dólares de los

Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Lo anterior, aplica a la persona mexicana repatriada, en retorno o a los integrantes de una misma familia

de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de

América, siempre que estos arriben al territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de

transporte. Asimismo, cuando la persona mexicana repatriada o en retorno no haya regresado al

territorio nacional de manera voluntaria y no le sea posible aplicar la presente regla, esta podrá

autorizar a un tercero, el cual deberá realizar los trámites correspondientes ante el INM y la autoridad

aduanera. Además, quienes arriben por cualquier medio de transporte, podrán introducir mercancías

adicionales a su equipaje como franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 (mil) dólares de los Estados

Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, acumulables para los integrantes

de una misma familia, si estos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de

transporte, conforme a lo establecido en la regla 3.2.3., tercer párrafo.

De igual forma, las personas a que se refiere la presente regla, podrán acogerse al procedimiento de

importación de mercancías aplicable a pasajeros, señalado en la regla 3.2.2.

Para la aplicación de las facilidades a que se refiere la presente regla, las autoridades aduaneras

verificarán que las personas mexicanas repatriadas o en retorno, en lo individual, así como los

integrantes de una misma familia repatriada, en retorno, o como terceros autorizados, se encuentran

registradas ante el INM.

Para efectos de la introducción definitiva de vehículos y la internación de cantidades en efectivo, en

cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una

combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez

mil) dólares de los Estados Unidos de América, se deberá estar a lo establecido en las reglas 3.5.1. y

2.1.3., respectivamente.

Acuerdo por el que se establece la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas

Repatriadas y en Retorno segundo, Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la mejora y

simplificación del procedimiento para el ingreso del menaje doméstico de personas mexicanas repatriadas o

en retorno a territorio nacional desde los Estados Unidos de América quinto, apartado C, RGCE 2.1.3., 3.2.2.,

3.2.3., 3.5.1.

Capítulo 3.3. Mercancías Exentas

Importación de bienes de seguridad nacional

3.3.1.

Para los efectos de los artículos 36 y 61, fracción I de la Ley, las instancias a que se refiere la Ley de

Seguridad Nacional y la ANAM, podrán efectuar la importación de las mercancías necesarias para llevar

a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones,

sin que sea necesario tramitar un pedimento de importación, para lo cual deberán solicitar, con

anterioridad a la importación de las mercancías, la autorización mediante el formato A9 "Autorización

para importar mercancías con fines de seguridad nacional", contenido en el Anexo 1.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3.3.2.

Cuando la ACAJACE observe que se omitió alguna información o documentación solicitada en el formato

a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará un requerimiento a la instancia solicitante o a la ANAM

a fin de que en un plazo de quince días se presente la información o documentación faltante, de no

atenderse el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud de

autorización.

La ACAJACE, determinará si procede despachar las mercancías por el lugar designado por la instancia

solicitante o por la ANAM, atendiendo a su naturaleza y a sus circunstancias específicas, lo cual podrá

autorizar previa conformidad de la aduana o sección aduanera respectiva.

Una vez obtenida la autorización, la instancia solicitante o la ANAM deberán presentar las mercancías

directamente ante la aduana o sección aduanera en la que se llevará a cabo el despacho, previa

coordinación con la misma, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACAJACE. Cuando el

despacho se autorice en un lugar designado por la instancia solicitante o la ANAM, igualmente será

necesario coordinarse con la aduana o sección aduanera de que se trate, a efecto de que el personal de

la aduana se traslade al lugar autorizado en la resolución.

Despachadas las mercancías, se efectuará la entrega a los funcionarios autorizados en la resolución

para recibirlas, mediante constancia de hechos que al efecto emita la aduana, previo pago a través del

formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1,

conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., de las contribuciones que correspondan, en su caso, y de

los gastos de manejo de las mercancías y los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas,

los cuales correrán a cargo de la instancia solicitante o la ANAM.

Cuando el funcionario autorizado en la resolución para recibir las mercancías no asista en la fecha y

hora previamente coordinadas con la aduana, esta almacenará las mercancías en el recinto fiscal o

fiscalizado, y notificará a la instancia solicitante o a la ANAM que cuenta con un plazo de quince días

para retirarlas en los términos del párrafo anterior.

En el caso de que el despacho se hubiera autorizado en el lugar designado por la instancia solicitante o

la ANAM, el plazo para retirarlas será de tres días.

Tratándose de solicitantes distintos de la Administración Pública Federal Centralizada y de los Poderes

Legislativo y Judicial Federales, en caso de no retirar sus mercancías en los plazos de tres o quince días,

causarán abandono en términos de la legislación aduanera.

Las mercancías importadas destinadas a la seguridad nacional, podrán retornar a territorio nacional

después de haber sido exportadas temporalmente para someterse a un proceso de transformación,

elaboración o reparación, aun cuando se haya excedido el plazo de exportación temporal establecido

en el artículo 117 de la Ley, siempre que se paguen las contribuciones aplicables en la fecha de retorno.

Ley 36, 61, 117, RGCE 1.2.1., 1.6.2., Anexo 1

Franquicias Diplomáticas

Para los efectos del artículo 62, fracción I de la Ley, el SAT de conformidad con el "Acuerdo por el que se

establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”,

publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, autorizará previa solicitud de la SRE la importación de los

vehículos en franquicia, así como los demás trámites relativos al referido Acuerdo, siempre que se

cumpla con la ficha de trámite 22/LA «Solicitudes relacionadas con el "Acuerdo por el que se establecen

las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el

DOF el 29 de agosto de 2007», contenida en el Anexo 2.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3.3.3.

Los vehículos importados en franquicia diplomática, podrán ser exportados en cualquier momento,

para lo cual se deberá presentar el vehículo ante la aduana de salida, conjuntamente con el documento

original en donde conste la autorización de la franquicia diplomática.

Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o

que se subsane algún requisito o condición establecida en la ficha de trámite que corresponda, el SAT

requerirá a la SRE para que, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación del

requerimiento, cumpla con lo solicitado. De no dar cumplimiento en tiempo y forma, la solicitud se

tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.

Cuando la solicitud para efectuar la importación en franquicia no se autorice, el SAT enviará la resolución

a la SRE y el vehículo deberá retornarse al extranjero. Si el permiso de importación temporal estuviera

vencido, el interesado, por medio de SRE, podrá tramitar ante el SAT el retorno seguro de su vehículo

en términos de la regla 4.2.20.

Ley 62, 106, Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de

vehículos en franquicia 1, 2, 3, 4, 6, 12, 13, 16, 20, 21, 23, 24, Anexo 1, RGCE 1.2.2., 4.2.20., Anexo 2

Cambio de régimen de menajes temporales

Para los efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, los residentes temporales estudiantes y

los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen a importación definitiva de su menaje

de casa importado temporalmente, en términos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 101 del

Reglamento, dentro de los seis meses posteriores a que hayan obtenido la Tarjeta de Residente

Permanente expedida por el INM, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento.

Para efectos de la presente regla, no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la

aduana.

Ley 61, 106, Reglamento 100, 101, 104, 159

Autorización para la importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores

3.3.4.

Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley, 100, 101, penúltimo y último párrafos y 104

del Reglamento, los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en

el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa, de

conformidad con la ficha de trámite 65/LA “Autorización de importación de menaje de casa para

estudiantes e investigadores nacionales”, contenida en el Anexo 2, sin que sea necesario la presentación

de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.

Ley 61, Reglamento 100, 101, 104, CFF 32-D, 49 Bis, 69-B, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Definición de bienes usados

3.3.5.

Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, para la importación

de menajes de casa, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre que fueron adquiridos

cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación.

Ley 61, 106, Reglamento 100, 159

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía

donada (artículo 61, fracción IX de la Ley)

3.3.6.

Para los efectos del artículo 61, fracción IX de la Ley, la introducción de mercancía donada se efectuará

conforme a lo siguiente:

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

3.3.7.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

I.

II.

Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización ante la DGJA, de conformidad

con la ficha de trámite 66/LA "Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior

en la importación de mercancía donada", contenida en el Anexo 2.

La autorización a que se refiere la presente fracción quedará sin efectos cuando el titular lo

solicite a través de la Ventanilla Digital, siempre que no se cause perjuicio al interés público,

surtiendo sus efectos a partir de la fecha señalada en el acuse generado por la Ventanilla

Digital.

Tratándose de vehículos, se podrá obtener la autorización en los siguientes casos y hasta por

cinco unidades, en cada ejercicio fiscal:

a) Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la

enseñanza audiovisual y autobuses integrales para uso del sector educativo.

b)

c)

Fines de servicio social: camiones tipo escolar, vehículos recolectores de basura equipados

con compactador o sistema roll off, y coches barredoras, camiones grúa con canastilla

para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior, camiones para el desazolve

del sistema de alcantarillado, camiones con equipo hidráulico o de perforación,

destinados a la prestación de servicios públicos y carros de bomberos.

Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con

equipos radiológicos.

Los autorizados deberán asentar en el pedimento el número de oficio de la autorización, anexar

una copia y acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las

que, en su caso, se encuentre sujeta la mercancía.

Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja

fronteriza del territorio nacional para permanecer de manera definitiva en ella, los interesados

deberán solicitar un registro ante la aduana correspondiente de conformidad con la ficha de

trámite 131/LA “Solicitud de registro y prórroga como donataria ante aduanas de la franja o

región fronteriza”, contenida en el Anexo 2 y realizar el despacho de las mercancías conforme

a lo siguiente:

a) Presentar ante la aduana en la que se encuentre registrado, el formato B4 "Aviso de

introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6., fracción II)”,

contenido en el Anexo 1.

b) El personal aduanero procederá a realizar una revisión física de la mercancía con el objeto

de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la autorizada.

El valor comercial de la mercancía donada no deberá exceder de 1,000 (mil) dólares de los

Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

Las mercancías que se introduzcan de conformidad con la presente fracción, no podrán

sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán

destinarse a fines distintos de aquellos para los que se hubiera autorizado su introducción.

Ley 61, Reglamento 109, RGCE 1.2.1., 1.2.2., Anexos 1 y 2

Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros

Para los efectos del artículo 61, fracción XI de la Ley, quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de

Estado o Gobiernos extranjeros, deberán acreditar que cuentan con la previa opinión de la SRE, misma

que anexarán al pedimento correspondiente, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

arancelarias aplicables. En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de

$510.00 (quinientos diez pesos 00/100 m.n.) de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último

párrafo de la Ley.

Ley 61, 160

Registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo

3.3.8.

Para los efectos del artículo 103 del Reglamento, los interesados deberán presentar el formato B8 "Aviso

de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo", contenido en el Anexo 1.

Reglamento 103, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Mercancía exenta del sector salud (Anexo 9)

3.3.9.

Para los efectos del artículo 61, fracción XIV de la Ley, las instituciones de salud pública o personas

morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, podrán importar

las mercancías señaladas en el Anexo 9.

Ley 61, RGCE Anexo 9

Exención de IGI en vehículos y demás mercancía para personas con discapacidad

3.3.10.

Para los efectos del artículo 105 del Reglamento, las personas físicas con discapacidad y personas

morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley

del ISR, podrán realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de

vehículos especiales o adaptados de manera permanente, de conformidad con la ficha de trámite 67/LA

"Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos

especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad",

contenida en el Anexo 2.

3.3.11.

Asimismo, se podrá solicitar autorización para la importación definitiva de mercancías que permitan

suplir o disminuir alguna discapacidad, de conformidad con la ficha de trámite 68/LA “Autorización de

importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir

o disminuir alguna discapacidad”, contenida en el Anexo 2.

Una vez que se cuente con la autorización correspondiente, se podrá realizar la importación definitiva

sin el pago de impuestos al comercio exterior del vehículo o de las mercancías que permitan suplir o

disminuir la discapacidad, misma que deberá anexarse al pedimento correspondiente.

Para efectos de la presente regla, no podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1.,

fracción II, inciso f).

Ley 61, 63, 96, Reglamento 105, CFF 32-D, RGCE 1.2.2., 3.5.1., Anexo 2, RMF 2.1.36., 3.10.2.1.

Donación de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por empresas con Programa IMMEX

Para los efectos de los artículos 61, fracción XVI de la Ley y 172 del Reglamento, las empresas con

Programa IMMEX, podrán efectuar la donación de maquinaria y equipos obsoletos o desperdicios, a

organismos públicos y personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos

deducibles para efectos del ISR, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:

I.

Los organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir

donativos deducibles para efectos del ISR deberán solicitar la autorización correspondiente

ante la DGJA, de conformidad con la ficha de trámite 69/LA “Autorización para solicitar la

exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto

o desperdicios por empresas con Programa IMMEX", contenida en el Anexo 2.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3.3.12.

II.

Las empresas con Programa IMMEX que donen las mercancías y los organismos públicos o

personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR que las

reciban, deberán presentar los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los

apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, que amparen el retorno a nombre de la empresa

con Programa IMMEX que dona las mercancías y de importación definitiva a nombre de quien

recibe la donación, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana,

anexando al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual

se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las

mercancías y la autorización a que se refiere el párrafo anterior. Los pedimentos de retorno y

de importación definitiva a que se refiere en la presente fracción, podrán ser presentados en

aduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación definitiva deberá

presentarse ante el mecanismo de selección automatizado en forma trimestral, a más tardar el

último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre que ampare las mercancías

donadas en el trimestre inmediato anterior. El pedimento que ampare el retorno virtual podrá

ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a

aquel en que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento

de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las

mercancías no se presente en el plazo señalado, este podrá ser presentado ante la aduana

correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el pedimento

de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación

extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de la Ley.

En el pedimento que ampare el retorno, se deberá asentar la clave en el RFC de la donataria

autorizada que recibe las mercancías y se transmitirán los campos de conformidad con el

bloque "Descargos”, contenido en el Anexo 22, referentes al número, fecha y clave del

pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías

donadas y en el de importación definitiva, el número de registro del Programa IMMEX que

corresponda a la empresa que transfiere las mercancías.

En el pedimento de importación definitiva, las donatarias autorizadas deberán efectuar la

determinación y pago de las contribuciones correspondientes.

Cuando el retorno virtual y la importación definitiva de las mercancías objeto de donación no se realicen

de conformidad con la presente regla, estas se tendrán por no retornadas y la empresa con Programa

IMMEX que haya efectuado la donación será responsable por el pago de las contribuciones y sus

accesorios.

Ley 20., 43, 61, 96, 108, 109, 183, CFF 29-A, LCE 17-A, 20, Reglamento 109, 164, 172, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y

Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero

y su importación, a través de Ventanilla Digital

Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y segundo párrafo de la Ley, la Federación, las entidades

federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos

desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea

miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados

correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos

deducibles del ISR; o las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos

deducibles en los términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

XIV.

XV.

Extinguidores;

Instrumentos musicales;

XVI. Juguetes;

Libros;

XII. Equipo médico e insumos para la salud;

XIII. Equipo de oficina y escolar;

Χ.

Electrónicos y electrodomésticos;

ΧΙ.

Equipo de cómputo nuevo y usado, así como sus periféricos;

Prótesis diversas;

nueva;

Glacion

VIII. Camiones de bomberos;

IX.

Comida enlatada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses, considerando la fecha

de entrada al país);

encuentren fuera del país, así como importarlas sin el pago de los impuestos al comercio exterior,

podrán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 129/LA "Autorización de donación

de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital",

contenida en el Anexo 2.

Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de

requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la

atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las

regiones de escasos recursos, las siguientes:

I.

sectores o

Agua embotellada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses, considerando la fecha

de entrada al país);

Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;

Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones;

II.

III.

IV.

Artículos para el aseo personal;

V.

Artículos para la limpieza del hogar;

VI.

Calzado nuevo;

VII.

Camiones de transporte escolar;

ΧΧΙΙ.

Sillas de ruedas y material ortopédico, y

Maquinaria, material y equipo para protección civil.

Asimismo, toda aquella mercancía que por su naturaleza sea propia para la atención de los

requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.

La ACNCE determinará la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO que corresponda a la descripción

de la mercancía objeto de la donación y, de ser el caso, solicitará a las dependencias competentes que

se pronuncien respecto del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en el

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

entendido de que la fracción arancelaria de las mercancías declaradas o la que efectúe la autoridad no

constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del NICO.

Los sujetos citados en el primer párrafo, por así convenir a sus intereses, podrán efectuar por sus

medios las gestiones y trámites necesarios para obtener la constancia del cumplimiento de las

regulaciones y restricciones no arancelarias.

La ACNCE, únicamente autorizará la donación e importación de aquellas mercancías respecto de las

cuales las dependencias competentes hayan emitido la constancia del cumplimento de las regulaciones

y restricciones no arancelarias o, en su caso, el donatario cumpla, previo al despacho aduanero, con las

regulaciones y restricciones no arancelarias.

Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o

que se subsane algún requisito o condición, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez

días, presente la información o documentación que corresponda. De no dar cumplimiento al

requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una

nueva. Si se detectan causas para no aceptar la donación e importación, la ACNCE comunicará su

determinación.

Una vez obtenida la autorización a que se refiere la presente regla, los autorizados deberán avisar a la

aduana de ingreso por correo electrónico la fecha de importación de las mercancías autorizadas, con al

menos cinco días de anticipación. Posteriormente, deberán presentar en la aduana en la que se realizará

el despacho de las mercancías autorizadas, la resolución de autorización para recibirlas en donación,

así como de su importación conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley, emitida por la ACNCE y la

documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias

correspondientes.

Ley 61, Ley del ISR 79, 82, CFF 18, 18-A, 19, RGCE 1.2.2., Anexo 2, RMF 2.1.36.

Donación de mercancías en casos de extrema pobreza y desastres naturales

3.3.13.

Para los efectos del artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo de la Ley, tratándose de los donativos

para atender emergencias, desastres naturales o condiciones de extrema pobreza, se considera:

I.

Por desastre natural, el declarado de conformidad con el artículo 2, fracción IX del "Acuerdo

por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños

desencadenados por fenómenos naturales perturbadores”, publicado en el DOF el 13 de agosto

de 2021.

3.3.14.

II.

Por condiciones de extrema pobreza, las de las personas que habitan las poblaciones ubicadas

en las Zonas de Atención Prioritaria del país que determine el Gobierno Federal, de

conformidad con el "Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención

Prioritaria respectiva".

Ley 61, el “Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria", Acuerdo por el

que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por

fenómenos naturales perturbadores 2

Donación de mercancías en casos de emergencia o desastres naturales

Para los efectos del artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo de la Ley, en caso de emergencia o

desastre natural, la Federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, los

organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines

para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que deseen recibir en donación

mercancías que se encuentren fuera del país, no sujetas al cumplimiento de alguna regulación y

restricción no arancelaria, así como importarlas definitivamente sin el pago del IGI, podrán solicitar

autorización, de conformidad con la ficha de trámite 72/LA "Solicitud de donación de mercancías en

casos de emergencias o desastres naturales", contenida en el Anexo 2.

Se consideran mercancías propias para la atención de desastres naturales o emergencia, las siguientes:

I.

Agua embotellada.

II.

III.

Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

Artículos para el aseo personal.

IV.

Artículos para la limpieza del hogar.

V.

Calzado nuevo.

VI.

Casas de campaña.

VII.

Camión de bomberos.

VIII.

Comida enlatada.

IX.

Equipo e insumos médicos.

Χ.

Equipo de oficina y escolar.

ΧΙ.

Extinguidores.

XII.

Maquinaria, material y equipo para protección civil.

ación

XIII.

Ropa nueva.

XIV.

Sillas de ruedas y material ortopédico.

3.3.15.

Asimismo, podrá aceptarse en donación toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para

la atención de emergencia o desastres naturales y que se encuentre en el extranjero, en tanto la ACNCE

emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización.

La ACNCE determinará la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO que corresponda a la descripción

de la mercancía objeto de la donación, en el entendido que la fracción arancelaria de las mercancías

que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del NICO.

Una vez autorizada la importación de las mercancías en donación, la ACNCE dará aviso de la

introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.

No podrán introducirse a territorio nacional mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las

autorizadas por la ACNCE.

La información y documentación a que se refiere la presente regla, así como la ficha de trámite 72/LA

"Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales", contenida en el

Anexo 2, con las cuales se autorizó la donación, deberán ponerse a disposición de la autoridad

aduanera, a requerimiento de la misma, para efectos de su competencia e incluso para cotejo.

Ley 61, CFF 18, 18-A, 19, 32-D, Reglamento 109, RGCE 1.2.2., 1.3.1., Anexo 2, RMF 2.1.36.

Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes

Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 101, segundo párrafo del Reglamento, los residentes

permanentes podrán solicitar autorización para la importación de un segundo o posteriores menajes

de casa, de conformidad con la ficha de trámite 73/LA “Autorización de un segundo o posteriores

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3.3.16.

3.3.17.

menajes de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional", contenida en el Anexo

2.

El menaje de casa comprende los bienes a que se refiere el artículo 100 del Reglamento.

Ley 61, CFF 18, 32-D, Reglamento 100, 101, RGCE 1.2.2., Anexo 2, RMF 2.1.36.

Vehículos en franquicia fronteriza

Para los efectos del artículo 62, fracción II, inciso b) de la Ley, la naturaleza, cantidad y categoría de los

vehículos que pueden importarse para permanecer definitivamente en la Franja Fronteriza Norte del

país, son los que se determinan en el "Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes,

marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser

importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja

California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de

Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas", publicado en

el DOF el 08 de octubre de 2004 y sus posteriores modificaciones o en cualquier otro instrumento legal

que se aplique en lugar de este.

Los propietarios de dichos vehículos solamente podrán enajenarlos a personas que tengan residencia

permanente en la zona geográfica señalada.

Ley 62, 63, 136, 137 BIS 7, 137 BIS 9, “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y

tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y

destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja

California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de

Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas”, Reglamento 198

Franquicia para conductores en tráfico internacional

Para los efectos del artículo 98, segundo párrafo del Reglamento, los capitanes, pilotos y tripulantes, de

los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer consigo

del extranjero o llevar del territorio nacional, lo siguiente:

I.

Bienes usados:

a)

Los de uso personal, tales como: ropa, calzado, productos de aseo y de belleza.

b)

c)

d)

e)

f)

Los manuales y documentos que utilicen para el desempeño de su actividad, ya sea en

forma impresa, digitalizada o en equipo de cómputo portátil de los denominados laptop,

notebook, omnibook o similares, y sus accesorios, así como un software (Flight Pack).

Dos tabletas electrónicas; dos equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop,

notebook, omnibook o similares, y sus accesorios.

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido, imagen o video o mixto y

sus accesorios.

Cinco discos láser, diez discos DVD, treinta discos compactos (CD) o cintas magnéticas

(audio casetes), para la reproducción del sonido y un dispositivo de almacenamiento para

cualquier equipo electrónico.

Libros, revistas y documentos impresos.

g)

Una cámara fotográfica, incluyendo material fotográfico, un aparato de telefonía celular

o de radiolocalización, una agenda electrónica, con sus accesorios.

h)

Una maleta o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

3.3.18.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

II.

Para los efectos del artículo 99 del Reglamento, se podrán importar definitivamente mercancías

sin utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, pagando

una tasa global del 19%, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) Que el valor de las mercancías, no exceda de 150 (ciento cincuenta) dólares de los Estados

Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

b) Que se cuente con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las

mercancías.

c)

El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formato D7 “Pago de

contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)”, contenido en el Anexo 1.

El pago de las contribuciones que se haga por la importación conforme a la presente fracción,

no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales.

En cualquier otro caso, la importación de mercancías deberá efectuarse por conducto de un agente

aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las

formalidades que establece la Ley.

Cuando los capitanes, pilotos y tripulantes, traigan consigo mercancías distintas a las señaladas en la

presente regla, que no hayan declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones

y restricciones no arancelarias y no cumplan con ellas, podrán declarar el abandono expreso de las

mismas, una vez cubierta la multa correspondiente. En caso contrario, se deberá iniciar el

procedimiento señalado en el artículo 150 de la Ley.

Cuando, derivado de la práctica del reconocimiento aduanero, la autoridad detecte irregularidades, le

notificará a los capitanes, pilotos y tripulantes el acta que al efecto se levante de conformidad con los

artículos 150 o 152 de la Ley, en la que hará constar las irregularidades que motivaron el inicio del PAMA.

Cuando la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía

no exceda de un valor total de 150 (ciento cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su

equivalente en moneda nacional y los capitanes, pilotos y tripulantes manifiesten su consentimiento, la

autoridad aduanera determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, de

conformidad con el artículo 178, fracción I, segundo párrafo de la Ley, a fin de que los capitanes, pilotos

y tripulantes realicen de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado este la

autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose

por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no

podrán exceder de 116% del valor de la mercancía.

Cuando el valor total de la mercancía exceda de 150 (ciento cincuenta) dólares de los Estados Unidos de

América o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento establecido en los

artículos 150 o 152 de la Ley, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás

disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.

Ley 150, 152, 178, Reglamento 98, 99, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Solicitud de autorización para la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco

Federal

Para los efectos del artículo 164 del Reglamento, las personas interesadas en realizar la donación al

Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente, distintas de las señaladas en la regla 3.3.11.,

deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 64/LA “Solicitud de autorización

para donar mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal”, contenida en el Anexo 2.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3.4.1.

Las mercancías importadas temporalmente que se pretendan donar al Fisco Federal deberán

encontrarse legalmente en el país.

Si derivado de la revisión de la documentación presentada, la autoridad requiere mayor información o

que se subsane algún requisito o condición, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez

días, presente la información o documentación que corresponda. De no dar cumplimiento al

requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una

nueva.

CFF 18, 18-A y 19, Reglamento 164, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza

Mercancía de uso personal para residentes fronterizos

Para los efectos del artículo 61, fracción VIII de la Ley, las personas mayores de edad residentes en la

franja o región fronteriza, que importen mercancías para su consumo personal, deberán cumplir con lo

siguiente:

I.

II.

III.

El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional

o extranjera a 150 (ciento cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América.

Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se

transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no

deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 (cuatrocientos) dólares

de los Estados Unidos de América.

No podrán introducirse al amparo de la presente regla, las siguientes mercancías:

a) Bebidas alcohólicas.

b) Cerveza.

IV.

c)

Tabaco labrado en cigarros o puros.

d)

Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del

vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas

zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado,

en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

a)

S

Forma migratoria expedida por la SEGOB. En este caso, deberá acreditarse el domicilio

con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento,

acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales,

previa identificación del interesado.

b) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de

arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los

requisitos fiscales.

La franquicia a que se refiere la presente regla, no será aplicable tratándose de la importación de

mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales.

Ley 61, 136, 142, Reglamento 191, 193

Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al

resto del país

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3.4.2.

3.4.3.

III.

Para los efectos de los artículos 61, fracción VIII y 142, segundo párrafo de la Ley y 194, segundo párrafo

del Reglamento, los habitantes de la franja o región fronteriza, podrán solicitar autorización para

internar su menaje de casa al resto del país, de conformidad con la ficha de trámite 74/LA “Autorización

de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al resto del país",

contenida en el Anexo 2.

El menaje de casa comprende los bienes a que se refiere el artículo 100 del Reglamento.

Ley 61, 142, CFF 18-A, 32-D, 49 Bis, 69-B, Reglamento 100, 194, RGCE 1.2.2., Anexo 2, RMF 2.1.36.

Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región

fronteriza

Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo de la Ley, tratándose de la importación de cerveza,

bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región

fronteriza, no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado

aduanal, siempre que:

I.

II.

El valor de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, no exceda del equivalente en

moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América.

Se paguen los impuestos correspondientes de las mercancías mediante el formato D7 "Pago

de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)”, contenido en el Anexo 1.

En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa

global y asentando el código genérico que correspondan conforme a la siguiente tabla:

Mercancía

Tasa

Código genérico

9901.00.11.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

con una graduación alcohólica de hasta 14°

G.L.

global

77.00%

9901.00.12.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

con graduación alcohólica de más de 14° G.L.

y hasta 20° G.L.

82.00%

9901.00.13.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

con una graduación alcohólica de más de 20°

G.L.

114.00%

9901.00.15.00

Cigarros.

691.00%

9901.00.16.00

Puros y tabacos labrados.

401.00%

Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como

originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación

de origen o certificado de origen, de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan

de ese país, además de asentar el código genérico a que se refiere la fracción anterior, se

deberá declarar la clave del país y la clave del identificador que correspondan conforme a los

apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22 y aplicar la tasa global del país de origen, conforme

a las siguientes tablas:

Tasa global por país de origen

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Comunidad

Mercancí

Colombi

T-MEC Chile

a

a

República

Costa

Rica, El

Europea,

Salvador,

Principad Guatema

o de

la,

Andorra y Hondura

sy

Urugua

Japón

y

de San Nicaragu

Marino

a

Bebidas

con

contenido

alcohólico

y cerveza

con una 47.00% 47.00% 47.00% 77.00%

graduación

alcohólica

de hasta

14° G.L.

Bebidas

con

contenido

alcohólico

y cerveza

con una

graduació 51.00% 51.00% 51.00%

n

alcohólica

de más de

14° G.L. y

hasta 20°

G.L.

Bebidas

con

contenido

alcohólico

66.00% 77.00% 77.00%

52.00%

51.00% 74.00% 82.00%

y cerveza

con una 77.00% 77.00% 77.00% 114.00%

graduación

alcohólica

de más de

20° G.L.

77.00%

104.00

%

79.00%

493.00 570.00

573.00 573.00

Cigarros

570.00% 572.00% 570.00%

%

%

%

%

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Puros y

tabacos

labrados

Mercancí

243.00

%

398.00

398.00% 245.00% 398.00%

%

%

401.00 246.00

%

a

Israel

Bebidas

con

contenido

alcohólico

y cerveza

con una

graduación

alcohólica

de hasta

14° G.L.

Bebidas

con

contenido

alcohólico

y cerveza

con una

graduación

alcohólica

de más de

14° G.L. y

hasta 20°

G.L.

77.00%

Tasa global por país de origen

Perú

Panam

á

Alianza

del

Pacífico

TIPAT

Reino

Unido

Asociación

Europea de

Libre

Comercio

77.00% 48.00% 51.00% 48.00% 62.00% 77.00%

82.00%

82.00%

52.00% 52.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 27Índice de la leyArt. 65 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.