QUEJA INTERPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. DADA LA URGENCIA DE SU RESOLUCIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO A QUIEN FUE TURNADA, NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TURNO.
El Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el sistema de turno en los Tribunales Colegiados de Circuito, por acuerdo de uno de diciembre de dos mil diez, expidió reglas para la atención de consultas de turno, en las que dispuso: "Quedan exentas de crear algún antecedente, para la relación con posteriores asuntos, las quejas a que se refiere el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo". En ese sentido, de la interpretación gramatical de esa regla, así como de la aplicación hermenéutica con los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, es posible determinar que el sentido de la regla transcrita, es el prever que en tratándose del recurso de queja previsto por el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, no es permisible que el Tribunal Colegiado que conoce de dicho recurso, decline su competencia por razón de turno, a diverso órgano jurisdiccional, pues dada la urgencia y celeridad que reviste el trámite de la suspensión provisional, debe avocarse al estudio y resolución del recurso en cuestión, dentro del término de 48 horas que la ley dispone.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160782-f0dac475/queja-interpuesta-en-terminos-del-articulo-95-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RECIBA DICHO RECURSO, POR SU NATURALEZA DE URGENTE, NO DEBE DECLARARSE INC (V.1o.P.A.1 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE TURNE EL RECURSO NO PUEDE ALEGAR INCOMPETENCIA LEGAL POR MATERIA S (2a./J. 123/2012 (10a.))
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO A (PC.III.C. J/3 K (11a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE TURNE, NO PUEDEN ALEGAR IMPEDI (XXI.2o.P.A.19 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. CORRESPONDE CONOCER DEL RECURSO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE SE PRONUNCIÓ EN SEGUNDA INSTANCIA EN EL I (I.9o.C.25 K)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. (2a. XLIX/99 )
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