COTEJO O COMPULSA DE DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN INSTALACIONES DEL PROPIO OFERENTE PERO EN LUGAR DISTINTO AL DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA. SI SE SOLICITA POR EXHORTO Y LA AUTORIDAD EXHORTADA OMITE DAR CUMPLIMIENTO A LA PETICIÓN, LA JUNTA DEBE ORDENAR AL ACTUARIO DE SU ADSCRIPCIÓN LA REALIZACIÓN DE LA DILIGENCIA TRASLADÁNDOSE A ESE LUGAR.
De conformidad con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta como reguladora del proceso está obligada a tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez en aquél, por lo que cuando una de las partes ofrece documentos consistentes en copias simples o fotostáticas, solicitando la compulsa o el cotejo con sus originales que se encuentran en instalaciones de la propia oferente pero en lugar distinto al de la residencia de la responsable, pidiendo su desahogo por medio de exhorto; ante la omisión de la autoridad exhortada de dar cumplimiento, la Junta, en uso de la facultad que le concede el citado precepto y en términos del numeral 753, en relación con el 807 de la citada ley, debe ordenar al actuario de su adscripción realizar esa diligencia trasladándose al lugar donde se encuentran los originales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161109-61dd99b9/cotejo-o-compulsa-de-documentos-que-se-encuentran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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