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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA CONSIDERA INDISPENSABLE LLAMAR A UNA DIVERSA, CUYA PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN O EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO NO SE ADVIERTA DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, ASÍ DEBE MANIFESTARLO AL CONTESTAR LA DEMANDA O SU AMPLIACIÓN.

Clave: I.7o.A.776 A · Registro digital (IUS): 161821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1488

El segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento. Sin embargo, esa regla no opera cuando de las constancias de autos no se aprecia la participación en la emisión o ejecución del acto impugnado de una autoridad diversa a la señalada como demandada. Por tanto, en esa hipótesis de excepción, si la autoridad que ya ha sido emplazada y es parte en el juicio contencioso administrativo considera indispensable llamar a juicio a una diversa, así deberá manifestarlo al contestar la demanda o su ampliación, a efecto de dar elementos al juzgador y contribuir al dictado de una resolución completa y eficiente, puesto que del artículo 20, fracciones II y III, de la citada ley, se advierte que el demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará las consideraciones que, a su juicio, impidan que se emita decisión en cuanto al fondo, además de que deberá referirse concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161821-67dc69c0/juicio-contencioso-administrativo-federal-si-la-autoridad-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 647/2010. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y representante legal de las autoridades de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

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