Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI EL QUEJOSO ES PARTE TRABAJADORA EN UN JUICIO LABORAL, Y EL ACTO IMPUGNADO NO ES DE LOS QUE AFECTAN PATRIMONIALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO, NO DEBE FIJARSE GARANTÍA PARA GOZAR DE ESTA MEDIDA.

Clave: VI.T.93 L · Registro digital (IUS): 161954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1305

Si se atiende a la facultad discrecional de la que gozan los Jueces de Distrito para fijar el monto de la garantía para que los quejosos disfruten de la suspensión que se les otorgó, en el caso establecido en el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley de Amparo, es decir, cuando los actos reclamados no afecten patrimonialmente a los terceros perjudicados; y también, a que el objeto de la medida suspensional es precisamente la de conservar la materia del juicio de amparo, procurando con ello que el peticionario del amparo no resienta un daño mayor con el otorgamiento de la mencionada medida que con la propia ejecución del acto reclamado, se concluye que los Jueces de amparo podrán conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, sin condicionar su efectividad al otorgamiento de una garantía económica, en los casos en que quien pide el amparo tenga el carácter de trabajador dentro de un juicio de naturaleza laboral. Ello, porque si el tercero perjudicado, que tiene el carácter de patrón, no tendrá una afectación económica y, por el contrario, el trabajador debe consignar una cantidad de dinero para gozar de la suspensión que le fue otorgada, es evidente que la medida suspensional le ocasionará mayores daños que la continuación del procedimiento de origen.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161954-1e3e78d5/suspension-definitiva-si-el-quejoso-es-parte-trabajadora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 389/2010. Lino Soto Baltazar. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Edith Celina Arroyo Hernández.

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