SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. TRATÁNDOSE DEL DERECHO DE CONVIVENCIA DEL MENOR CON SUS PADRES, CORRESPONDE RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUXILIAR EN EL TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, PERO TAMBIÉN CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS Y LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTEN EL FALLO CUYA EJECUCIÓN SE PIDE SUSPENDER.
El artículo 416 Bis del Código Civil para el Distrito Federal establece la naturaleza del derecho de convivencia del menor con sus padres, cuando éstos no viven bajo el mismo techo, por lo que sólo puede ser limitado en atención al interés superior del niño, pero debe atenderse a cada caso concreto. De modo que cuando una autoridad judicial resuelve en sentencia definitiva sobre el ejercicio de la custodia o la convivencia del menor con sus padres y la parte quejosa al promover el juicio de amparo, solicita la suspensión de esa sentencia, que tiene el carácter de ejecutoria mientras no sea anulada por la autoridad que ejerce el control constitucional, a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Federal, le corresponde a la autoridad judicial pronunciarse sobre su otorgamiento o negativa a la luz del mayor beneficio para el interés superior del menor, de modo que procederá concederla cuando la situación de los niños, con la inejecución de los actos reclamados, represente mayores garantías para sus intereses y derechos, y pondere, que de ejecutarse ese acto, se produzcan mayores riesgos para su bienestar y desarrollo; pero deberá negarla si con el mantenimiento de las cosas en el estado en que se encuentran, se produce algún grado de riesgo para tal bienestar y desarrollo. Ese ejercicio de ponderación judicial deberá partir de la base de las constancias de autos y en especial, de las consideraciones que sustenten el fallo cuya ejecución se pide suspender.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162457-2547840c/suspension-en-amparo-directo-tratandose-del-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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