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Modo: Corpus Pro

DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE MARIHUANA SIN FINALIDAD ESPECÍFICA. HIPÓTESIS EN QUE NO DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EL ARTÍCULO 477 DE LA LEY GENERAL DE SALUD VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE AGOSTO DE 2009, A LOS PRIMODELINCUENTES SENTENCIADOS POR DICHO ILÍCITO, AL NO CAUSARLES BENEFICIO ALGUNO.

Clave: VII.1o.(IV Región) 11 P · Registro digital (IUS): 162611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2302

El artículo 477 de la Ley General de Salud vigente a partir del 21 de agosto de 2009, prevé el delito contra la salud en la modalidad de posesión simple o sin finalidad específica de alguno de los narcóticos señalados en la tabla contenida en el numeral 479 de dicho cuerpo normativo, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí especificadas que, en tratándose de marihuana, señala como máximo cinco gramos, los cuales, multiplicados por mil arrojan la cantidad de cinco mil gramos que, a su vez, equivalen a cinco kilogramos; no obstante el contenido del primero de los preceptos legales, éste no es aplicable retroactivamente a favor del reo tratándose de posesión de marihuana sin finalidad específica, al no causarle beneficio alguno, pues contiene penas más gravosas que redundan en su perjuicio; lo anterior es así, porque el citado numeral 477 establece una pena de prisión de diez meses a tres años y ochenta días multa, en tanto que la pena prevista en el artículo 195 bis del Código Penal Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto de 2009, en relación con la primera línea vertical, primera horizontal, de la tabla 1 de su Apéndice 1, en caso de primodelincuentes, si bien dispone una pena mínima de diez meses (igual que la del artículo 477), también señala como máxima la de un año cuatro meses de prisión (a diferencia de los tres años que contempla el numeral 477), pero sobre todo porque no contiene pena de multa; de ahí que si la reforma a la Ley General de Salud de 20 de agosto de 2009 no beneficia a los sentenciados primodelincuentes por aquel delito, sería perjudicial ordenar su aplicación retroactiva por parte de la autoridad judicial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162611-380d8bdb/delito-contra-la-salud-en-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/2010. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.

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