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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO QUE SE INSTAURE POR DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN REMITE LA INDAGATORIA A SU HOMÓLOGO FEDERAL SIN PETICIÓN DE ÉSTE, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN Y NO DE UN JUEZ DE DISTRITO.

Clave: XIII.P.A.23 P · Registro digital (IUS): 163204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3166

El artículo 474, fracción IV, inciso b), de la Ley General de Salud determina que, independientemente de la cantidad del narcótico, el Ministerio Público de la Federación puede solicitar al del fuero común que le envíe la indagatoria para que continúe con su integración; lo que se reitera en el segundo párrafo del inciso b) del numeral mencionado, al establecer literalmente: "... bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente.". De ahí que si el Ministerio Público del fuero común, sin mediar petición de su homólogo federal, envía la indagatoria a éste, no se surte la referida hipótesis y, por ende, al no reunirse los requisitos del invocado artículo 474, le corresponde seguir conociendo del procedimiento que se instaure por los delitos de narcomenudeo a un Juez del fuero común y no a un Juez de Distrito.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163204-ca603209/competencia-para-conocer-del-procedimiento-que-se-instaure · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 21/2009. Suscitada entre el Juzgado Sexto de Distrito, con residencia en Salina Cruz y el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Pochutla, ambos en el Estado de Oaxaca. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán. Nota: Por ejecutoria del 26 de octubre de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 94/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 34/2011 que resuelve el mismo problema jurídico.

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