ACTO RECLAMADO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA ACEPTE SU EXISTENCIA Y LA ORDENADORA LA NIEGUE REQUIERE DE UNA EVALUACIÓN DETENIDA QUE INCLUYA EL ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS AL INFORME JUSTIFICADO QUE RESPALDEN SUS MANIFESTACIONES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO).
Si las autoridades responsables ordenadoras, al rendir su informe justificado niegan los actos reclamados pero las ejecutoras los aceptan, no debe razonarse sistemáticamente que los actos sean inexistentes por así haberlo dicho las primeras o que éstos existan por un mero reconocimiento de las segundas. El tema de la aceptación de la existencia del acto reclamado por la autoridad ejecutora es un aspecto procesal que debe evaluarse con detenimiento, pues no debe desconocerse que en el juicio de garantías la intervención de las autoridades responsables no se caracteriza normativamente por la sola formulación de manifestaciones genéricas de su parte, sino que, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, se exige que a los informes se les anexe justificación, o sea documentos que respalden y sirvan tanto de sustento como de demostración a sus afirmaciones, ya que el solo reconocimiento de los actos reclamados, sin el análisis de los aludidos elementos, puede resultar insuficiente para acreditar su existencia y, más aún, para proceder a un estudio de constitucionalidad, pues se trata, en todo caso, de hechos ajenos a dicha ejecutora y propios de la ordenadora, además, hay que recordar que la confesión no puede recaer sobre hechos ajenos a quien la produce.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163703-acafadf7/acto-reclamado-el-hecho-de-que-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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