ACTOS RECLAMADOS, PRESUNCION INDEBIDA DE.
No puede aplicarse el artículo 149 de la Ley de Amparo y estimar cierta presuncionalmente la existencia de los actos que se le atribuyen, a la autoridad ejecutora, en virtud de que por no existir los que se reclaman de la autoridad ordenadora, tampoco puede presumirse que la autoridad, que no informó, trata de ejecutar acuerdos inexistentes; por lo que, si la sentencia en el juicio de garantías sólo debe ocuparse de los actos reclamados en los términos estrictos en que fueron planteados en la demanda, no puede estudiar otros, a pesar de su similitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316458-df84809f/actos-reclamados-presuncion-indebida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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