FRAUDE ESPECÍFICO POR DOBLE VENTA. EL SUJETO PASIVO DEL DELITO, Y POR TANTO, QUIEN SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA QUERELLARSE, ES EL SEGUNDO COMPRADOR O ADQUIRIENTE DE LA COSA MUEBLE O RAÍZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con la fracción VII del artículo 404 del Código de Defensa Social del Estado, el delito al rubro citado se comete cuando el sujeto activo vende a dos o más personas una misma cosa -mueble o raíz- y recibe el precio de la segunda venta o parte de él. Bajo ese tenor, en la hipótesis delictiva a estudio el sujeto activo es el vendedor, quien le hace creer al pasivo que adquiere determinados derechos reales, cuando en realidad éstos ya pertenecen a otro, pues al haber enajenado con anterioridad la cosa a un tercero, cuando realiza la segunda compraventa carece ya del derecho para trasmitirla; por tanto, el sujeto pasivo resulta ser el segundo comprador o adquiriente, quien sufre el quebranto patrimonial en tanto que hace la entrega total o parcial del precio de la compraventa, y por consiguiente quien se encuentra legitimado para querellarse por dicho delito, mientras que el primer adquiriente de la cosa doblemente vendida no es ofendido al no sufrir perjuicio alguno que pueda ser directamente vinculado con la actuación del defraudador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164053-25290660/fraude-especifico-por-doble-venta-el-sujeto-pasivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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