BENEFICIARIOS Y DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. LA DECISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL EN LA QUE SE DETERMINA SU CALIDAD, A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL, NO ES DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De acuerdo con los artículos 503, fracción VII y 982 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, por remisión expresa de los numerales 133, 180, fracción IV, inciso b), y 193, se reconoce la existencia de la figura de dependiente económico, pero no el procedimiento para su determinación, en consecuencia, la decisión que realice la autoridad laboral sobre la declaratoria de beneficiarios y dependientes económicos de un trabajador fallecido, no puede ser definitiva ya que, por una parte, dicha determinación está abierta a la posibilidad de que aparezcan personas que se consideren como dependientes económicos del de cujus y, en segundo lugar, esa primera decisión está dada en un procedimiento cuya naturaleza no es la de un verdadero juicio, sino de un procedimiento que se realiza a solicitud de parte interesada que requiere la intervención de la autoridad laboral, sin que se haya promovido jurisdiccionalmente algún conflicto entre partes determinadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164159-9e67a9f8/beneficiarios-y-dependientes-economicos-de-un-trabajador-fallecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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