AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENEN ESE CARÁCTER LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, SI EN EL JUICIO DE AMPARO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA ADICIÓN O REFORMA A UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que ésta puede ser adicionada o reformada, y establece como requisitos para que dichas modificaciones lleguen a ser parte del texto constitucional, los siguientes: a) que sean acordadas por el Congreso de la Unión, a través del voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y, b) que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Por tanto, si en el juicio de amparo se señala como acto reclamado la adición o reforma a un precepto de la Constitución Federal, resulta incuestionable que además del Congreso de la Unión, tienen el carácter de autoridades responsables las Legislaturas de los Estados, en razón de su participación activa en la integración del decreto correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164842-04dbc26c/autoridad-responsable-tienen-ese-caracter-las-legislaturas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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