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Modo: Corpus Pro

REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO EJIDAL Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. LA SOLICITUD PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO PUEDE HACERSE AL PRESIDENTE DE CUALQUIERA DE DICHOS ÓRGANOS.

Clave: VII.2o.(IV Región) 5 A · Registro digital (IUS): 164932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3056

El artículo 40 de la Ley Agraria prevé que los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia de un núcleo de población pueden ser removidos por la asamblea. Asimismo, los artículos 32 y 35 del propio ordenamiento establecen que los dos órganos inicialmente mencionados son colegiados, constituidos de la siguiente forma: el primero, por un presidente, un secretario y un tesorero propietarios y sus respectivos suplentes y, el segundo, por un presidente y dos secretarios propietarios y sus suplentes; además, estos preceptos señalan que los integrantes de ambos funcionarán conjuntamente, salvo que el reglamento interior del ejido disponga otra situación. Ahora bien, la solicitud para convocar a la asamblea para el inicio del procedimiento de remoción de los miembros del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia puede hacerse al presidente de cualquiera de éstos, es decir, es innecesario que se dirija al órgano colegiado. Lo anterior, en virtud de que las normas agrarias no pueden ser interpretadas estrictamente como en otras materias, puesto que son protectoras de la clase campesina, que en ocasiones carece de conocimientos técnicos; por tanto, su aplicación debe ser en beneficio de aquel grupo, evitando rigorismos procesales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164932-3638e72b/remocion-de-los-miembros-del-comisariado-ejidal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 490/2009. Ramiro Sánchez González y otros. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario Humberto Gámez Roldán.

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