REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO EJIDAL Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. LA ASAMBLEA PUEDE DETERMINARLA TANTO RESPECTO DE PROPIETARIOS COMO DE SUPLENTES.
Acorde con el artículo 22 de la Ley Agraria, la asamblea es el órgano supremo del ejido y dentro de sus facultades se encuentran la elección y remoción de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, de conformidad con el artículo 23, fracción III, del citado ordenamiento. Ahora bien, del análisis gramatical y sistemático de los preceptos que conforman la ley de la materia, así como de la evolución histórico legislativa de las figuras de elección y remoción de los miembros de los mencionados órganos, se concluye que la asamblea puede remover tanto a propietarios como a suplentes. Esto, en virtud de que el artículo 40 de la indicada ley no distingue entre unos y otros, además de que la palabra "miembros" alude a todo aquel individuo que forma parte de un colectivo; entonces, en términos de los artículos 32 y 35 del invocado ordenamiento, los suplentes también integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia; por tanto, igualmente pueden ser sujetos de remoción. Además, tal interpretación es congruente con lo estipulado en los artículos 34, 37, 38 y 39 de la ley de la materia, aunado a que ninguno de los distintos ordenamientos en materia agraria ha limitado la facultad de la asamblea para removerlos de sus cargos, puesto que no existe dispositivo legal que lo impida. Cabe señalar que las anteriores normas no prevén que cuando se decrete la remoción de los propietarios entren en funciones los suplentes. En consecuencia, el único supuesto en que éstos sustituirán a aquéllos es el descrito en el segundo párrafo del referido artículo 39, que se presenta cuando al concluir el periodo para el que fue elegido el comisariado ejidal no se haya convocado a elecciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164933-f6f48749/remocion-de-los-miembros-del-comisariado-ejidal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO EJIDAL Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. LA SOLICITUD PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO PUEDE HACERSE AL PRE (VII.2o.(IV Región) 5 A)
- COMISARIADO EJIDAL INTEGRADO POR LOS SUPLENTES AL CONCLUIR EN EL CARGO LOS PROPIETARIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY AGRARIA. TIENE LA FACULTAD DE EMITIR LA CONVOCATORIA P (I.1o.A.114 A (10a.))
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA SÓLO PARCIALMENTE, CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGR (IX.2o.22 A)
- ASAMBLEA GENERAL. EL EJIDATARIO EN LO PARTICULAR NO ESTA LEGITIMADO PARA PEDIR LA NULIDAD. (II.1o.P.A.99 A)
- COMISARIADOS EJIDALES. FACULTAD PARA REMOVERLOS. (s/clave)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA TOTALMENTE CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y UNA DE LAS PLANILLAS NO SE PRESENTA COMPL (XV.1o.35 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis