Corpus
Modo: Corpus Pro

FALSEDAD DE LA FIRMA EN EL ESCRITO DE APELACIÓN. AL NO CONSTITUIRSE COMO PRUEBA EN EL PROCESO NO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE SU IMPUGNACIÓN DEBE DILUCIDARSE EN LA VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.117 C · Registro digital (IUS): 166158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1557

El artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz establece la aplicabilidad de las disposiciones correspondientes del Código de Procedimientos Penales, cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, pero omite precisar cuáles documentos actualizan dicha hipótesis. Entonces, para determinar a cuáles documentos se refiere, resulta necesario advertir la ubicación de esa norma en la codificación, la cual se encuentra situada en el título sexto "Del juicio", capítulo IV "De la prueba instrumental", por tanto, es posible deducir la aplicabilidad de la norma a los documentos ofrecidos como material probatorio en el juicio. De esa manera, a la impugnación en la falsedad de firma del escrito de apelación no le serán aplicables las disposiciones del citado Código de Procedimientos Penales, al no constituir material de prueba; de ahí que deba resolverse aquella impugnación en la vía incidental.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166158-6eb87f22/falsedad-de-la-firma-en-el-escrito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/2009. Joel Raúl Gaspariano Juárez. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Morán Herrera, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Ramón Contreras Barrón.

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