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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SUS EFECTOS CUANDO EL DEFENSOR RECLAMA EL CITATORIO PARA QUE TESTIFIQUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

Clave: I.2o.P.181 P · Registro digital (IUS): 166544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1731

Tomando en consideración la naturaleza jurídica del acto reclamado y de acuerdo a lo que el quejoso manifiesta bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que funge como abogado defensor en la averiguación previa en la que se le pide declare como testigo, circunstancia que por el principio de certidumbre debe tenerse por cierta mientras no se demuestre lo contrario, a fin de preservar la materia del juicio constitucional, procede conceder la suspensión provisional condicionando su efectividad a que el solicitante de garantías, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación correspondiente, acredite haberse presentado a la autoridad ministerial responsable a efecto de no paralizar la investigación, y si dicha autoridad advierte que efectivamente el amparista tiene la condición de abogado defensor del indiciado en la indagatoria en la que se le pide testifique, no se le obligue a declarar con relación a los hechos imputados a su defenso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166544-47f30039/suspension-provisional-sus-efectos-cuando-el-defensor-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 19/2009. 23 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2014 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/12 P (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. SUS EFECTOS CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO SE IMPUGNA EL CITATORIO GIRADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA COMPARECER A DECLARAR COMO TESTIGO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y EL QUEJOSO ARGUMENTA ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 243 Y 243 BIS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 192 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL."

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