RENTA. EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL REMITIR AL REGLAMENTO DE DICHO ORDENAMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CASOS EN LOS QUE PUEDE EJERCERSE LA OPCIÓN PREVISTA EN EL MENCIONADO PRECEPTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
El citado precepto prevé que para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes deberá considerarse cada una de las operaciones que efectúen los contribuyentes y, adicionalmente, establece una opción para que puedan considerarse todas las operaciones que correspondan a cada entidad o figura jurídica, lo cual se somete al cumplimiento de los parámetros que para tales efectos se establezcan en el Reglamento de la Ley mencionada. Ahora bien, en relación con las remisiones que la Ley efectúa a las disposiciones reglamentarias, este Alto Tribunal ha sostenido que el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad que le concede la fracción I del artículo 89 constitucional para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, está autorizado para expedir disposiciones reglamentarias que tengan por objeto hacer posible la aplicación de las normas contenidas en esos ordenamientos jurídicos, desarrollándolos y complementándolos a fin de asegurar su cumplimiento. En ese sentido, el tercer párrafo del artículo 212 de la Ley citada no viola el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la circunstancia de que una vez que se prevea en la ley que emana del Congreso de la Unión la existencia de un mecanismo específico, se encomiende al Poder Ejecutivo la tarea de procurar, mediante la emisión de disposiciones reglamentarias, su debida aplicación y ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166822-ad33b1a2/renta-el-tercer-parrafo-del-articulo-212-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 148, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL SEÑALAR QUE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES SE FIJARÁN POR EL REG (1a. XXXII/2010)
- RENTA. EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN RÉGIMEN TRIBUTARIO PARTICULAR PARA LOS INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, NO OBLIGA A CONOC (P. XXXI/2009)
- RENTA. LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS POR LOS ARTÍCULOS 212, 213 Y 214 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN (P. XLIII/2009)
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 212 Y 213 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN MECANISMO PARTICULAR DE TRIBUTACIÓN QUE GRAVA LOS INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES (P. XXXVIII/2009)
- RENTA. EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO CONMINA A LA DETERMINACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN FISCAL QUE OBEDEZCA A ELEMENTOS AJENOS A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL CAUSAN (P. XXXIX/2009)
- RENTA. LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECEN LA FORMA EN QUE HAN DE DETERMINARSE LOS TRIBUTOS POR INGRESOS SUJETOS A REGÍME (P. XXXII/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis