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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SI ES EVIDENTE SU IMPROCEDENCIA, ES COMPETENTE PARA RESOLVERLA LA SALA DE ADSCRIPCIÓN DEL MINISTRO PONENTE, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA.

Clave: 2a. LXXXII/2009 · Registro digital (IUS): 166995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 461

Si bien es cierto que conforme al artículo 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al punto tercero, fracción VI, del Acuerdo General Plenario 5/2001, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las denuncias de contradicción de tesis entre las sustentadas por sus Salas, también lo es que éstas pueden válidamente conocer de ellas cuando sea innecesario fijar la tesis que deba prevalecer, como acontece cuando es evidente su improcedencia, respetándose los principios de economía procesal y de justicia pronta contenido éste en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que es acorde con la justificación del citado Acuerdo que facilitó la delegación de los asuntos de la competencia originaria del Tribunal en Pleno a las Salas o a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mejorar el sistema de impartición de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166995-436033cc/contradiccion-de-tesis-entre-las-salas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 133/2009. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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