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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS RADICADA ORIGINALMENTE EN ALGUNA DE LAS SALAS. EL MINISTRO PONENTE PUEDE REMITIRLA DIRECTAMENTE, MEDIANTE DICTAMEN, AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: P. V/2001 · Registro digital (IUS): 189997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 323

Del análisis de lo dispuesto en los artículos que rigen el trámite de las contradicciones de tesis, y en especial de lo previsto en los artículos 10, 11, 14, 21 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los diversos acuerdos emitidos por este Tribunal Pleno, que regulan la tramitación de los asuntos, y principalmente en el Acuerdo Plenario 1/1997 de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, relativo a la determinación de la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al envío de asuntos competencia del Pleno a dichas Salas, se advierte que ninguno de ellos establece que los asuntos radicados originalmente en Sala se envíen directamente al Tribunal Pleno, sino que sólo prevén que cuando el Ministro ponente estime que el asunto es de la competencia del Pleno, debe formular el dictamen respectivo y con acuerdo del presidente de la Sala enviarlo al Presidente de esta Suprema Corte, quien, en su caso, acordará su radicación en el Pleno, sin intervención de la Sala respectiva. Sin embargo, la circunstancia de que los indicados artículos y el acuerdo plenario referido no dispongan en forma expresa que el Ministro ponente puede remitir directamente, es decir, mediante dictamen, al Pleno un asunto originalmente radicado en Sala, no impide o limita al mencionado funcionario a hacerlo en esa vía, sino que en aras de una pronta administración de justicia y por economía procesal puede remitirlo directamente, sin perjuicio de que el Tribunal Pleno califique el trámite según corresponda. Lo anterior es así, porque si se considera, además, que de conformidad con el contenido de los puntos tercero y quinto del mencionado acuerdo, el Ministro ponente puede devolver al Pleno un asunto que éste haya remitido a las Salas para su resolución cuando advierta que aquél es el competente para conocer del mismo, sin que esté obligado a presentarlo a la Sala para que ésta acuerde su envío, y que atento al principio de derecho que establece que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, es inconcuso que si el ponente se percata de que una contradicción de tesis radicada originalmente en la Sala a la que está adscrito es competencia del Tribunal Pleno, puede enviarla directamente a éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189997-ec7e0a12/contradiccion-de-tesis-radicada-originalmente-en-alguna-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 44/2000-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 18 de enero de 2001. Mayoría de diez votos. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número V/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

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