EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A UNA PERSONA MORAL PÚBLICA, YA SEA EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE O AUTORIDAD TERCERA PERJUDICADA. DEBE EFECTUARSE POR OFICIO.
La Ley de Amparo, en su libro primero, título primero, capítulo IV, relativo a las notificaciones, específicamente la fracción I, del artículo 29 de la Ley de Amparo, ordena que las notificaciones en los juicios de amparo a las autoridades que tengan el carácter de responsables o terceras perjudicadas, debe efectuarse por oficio o por correo en pieza certificada con acuse de recibo y el numeral 30 de la misma legislación, establece que debe notificarse personalmente el emplazamiento al juicio de garantías al tercero perjudicado; por su parte, en el mismo libro primero, título tercero, capítulo II, atinente a la integración de la demanda de amparo directo, artículo 167 de la ley de la materia, deriva que debe emplazarse a las partes con copia de la demanda de garantías; de lo anterior, se colige que cuando se trata del emplazamiento a una autoridad en su carácter de tercera perjudicada debe efectuarse mediante oficio o correo certificado con acuse de recibo, que contenga los datos de identificación del asunto en el que se emitió la sentencia o resolución definitiva que puso fin a juicio y que se reclama; el nombre de la parte que ejerció la acción de amparo y se anexe una copia de la demanda de garantías con la que se le corra traslado y se le indique que cuenta con un plazo de diez días para que de estimarlo conveniente, comparezca al juicio de garantías a deducir sus derechos. En tales circunstancias, no se verifica la hipótesis que previene el diverso artículo 2o. de la ley de la materia, en cuanto a que a falta de disposición expresa deberá estarse al Código Federal de Procedimientos Civiles e invocar el actuario de la Sala responsable como supletorio el numeral 312 de dicho código adjetivo federal y efectuar el emplazamiento por instructivo cuando el empleado de una persona moral pública que tenga el carácter de tercera perjudicada en el juicio de amparo uniinstancial, se niegue a recibir el emplazamiento relativo; toda vez que la citada fracción I del artículo 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene que las notificaciones a las autoridades ya sea que tengan el carácter de responsables o terceras perjudicadas deben efectuarse por oficio sin hacer distinción o excepción alguna en cuanto a qué clase de notificaciones son las que deben realizarse por este medio, por ello, debe entenderse que se trata de todo tipo de notificaciones y por ende, el emplazamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168329-c7ceb841/emplazamiento-al-juicio-de-amparo-directo-a-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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