QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DICHO RECURSO Y NO EL DE REVISIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN QUE CONCEDE O NIEGA EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
Las interlocutorias que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, en las que se determine lo atinente al beneficio de la libertad provisional bajo caución contenido en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es una de las garantías previstas por el numeral 37 de la Ley de Amparo, deben impugnarse a través del recurso de queja previsto por la fracción VI del artículo 95 de la ley de la materia y no del de revisión, pues de ninguna de las hipótesis contempladas en el diverso numeral 83 se advierte la procedencia de dicho medio de impugnación contra la determinación que conceda o niegue la libertad provisional bajo caución solicitada dentro de un incidente de suspensión, ya que por su naturaleza trascendental y grave, en virtud de que pueden causar daños o perjuicios al quejoso, no son reparables en la sentencia definitiva. Por otro lado, el hecho de que la determinación de conceder o negar el beneficio de la libertad provisional bajo caución que reclama el recurrente esté contenida en el mismo documento o acto jurídico que contiene la resolución de la suspensión definitiva de los actos reclamados, no implica la procedencia del recurso de revisión, en atención a que la naturaleza jurídica de la libertad provisional bajo caución difiere de la medida cautelar que se dicta en el incidente de suspensión, ya que dicho beneficio constitucional consiste en que el indiciado no vea restringida su libertad personal durante la sustanciación del juicio de garantías, mientras que la suspensión tiene por objeto que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban hasta que se resuelva el fondo del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168815-6030dc43/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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