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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO RELATIVO SI SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN III O ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECRETÓ LA NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE UNA PÓLIZA DE FIANZA PENAL EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

Clave: III.2o.A.185 A · Registro digital (IUS): 169201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1891

La fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece la procedencia del recurso de revisión fiscal contra las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativas a determinaciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, entendiéndose, en el primer caso, las pronunciadas por todos sus servidores públicos, unidades administrativas centrales y regionales, así como por los órganos desconcentrados contenidos en el artículo 2o. del reglamento interior de la citada dependencia. En ese sentido, se concluye que cuando el recurso de revisión fiscal se interpone con fundamento en la referida porción normativa o en el último párrafo del citado artículo 248, contra el fallo de aquel órgano jurisdiccional que decretó la nulidad del requerimiento de pago de una póliza de fianza penal emitido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, derivado del incumplimiento de la obligación garantizada, dicho medio de impugnación es improcedente, pues el indicado requerimiento no emana de una entidad de la mencionada secretaría, ni se trata de coordinación en ingresos federales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169201-ca280dec/revision-fiscal-es-improcedente-el-recurso-relativo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 692/2007. Director Jurídico de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco y otro. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Pérez Pérez.

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